SMV dicta disposiciones excepcionales sobre Distribución de Dividendos en empresas del Estado

29 de April de 2020
GSA

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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha dispuesto que las empresas en las que el Estado Peruano tenga participación única o mayoritaria, estén dentro o fuera del ámbito del FONAFE, cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), puedan informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado con fecha de registro. El plazo no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro. 

Asimismo, la fecha del acuerdo societario respectivo podrá ser la misma que la fecha de comunicación de la fecha de registro, y la fecha de registro podrá ser la misma que la fecha de entrega de dividendos. Estas medidas tienen como propósito facilitar la transferencia de recursos destinados al fondeo de MYPEs aprobado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020.

El Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega tiene carácter supletorio a lo establecido en las citadas disposiciones en lo que no se oponga.

La disposición aprobada por la SMV se aplicará durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y hasta sesenta (60) días posteriores al término del mismo.

Se habilita este régimen de excepción mediante Resolución de Superintendente N° 039-2020-SMV/02.


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Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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