SMV difunde proyecto de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión” y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión
24 de August de 2020
GSA
Autor
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), a través de la Resolución N°008-2020-SMV/01 autorizó la difusión del proyecto de resolución que aprueba el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión” y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión[1] (en adelante, el Reglamento). Este proyecto tiene como finalidad lograr que el proceso de selección no presencial se realice en condiciones muy similares a los procesos con participación presencial y garantice la igualdad de derechos y oportunidades de los postores que participen del mismo, asimismo, con la modificación del Reglamento, se busca optimizar el proceso de valorización a ser realizado por la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión.
El proyecto se encuentra disponible a través del portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe), desde el día de hoy. Asimismo, las personas interesadas podrán remitir sus comentarios y observaciones sobre el proyecto al correo proybases@smv.gob.pe., por el plazo de 10 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto, es decir, hasta el 3 de setiembre de 2020.
[1] Reglamento aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), a través de la Resolución N°008-2020-SMV/01 autorizó la difusión del proyecto de resolución que aprueba el modelo de “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión” y modifica el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión[1] (en adelante, el Reglamento). Este proyecto tiene como finalidad lograr que el proceso de selección no presencial se realice en condiciones muy similares a los procesos con participación presencial y garantice la igualdad de derechos y oportunidades de los postores que participen del mismo, asimismo, con la modificación del Reglamento, se busca optimizar el proceso de valorización a ser realizado por la entidad responsable de determinar el precio mínimo en los procesos de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión.
El proyecto se encuentra disponible a través del portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe), desde el día de hoy. Asimismo, las personas interesadas podrán remitir sus comentarios y observaciones sobre el proyecto al correo proybases@smv.gob.pe., por el plazo de 10 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto, es decir, hasta el 3 de setiembre de 2020.
[1] Reglamento aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe