SMV establece disposiciones para presentación de información

18 de August de 2020
GSA

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Como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, la Superintendencia del Mercado de Valores emitió la Resolución N°033-2020-SMV/02, modificada por la Resolución N°046-2020-SMV/02, con la finalidad de flexibilizar disposiciones aplicables a los emisores de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y entidades autorizadas por la SMV.

 

En razón a que la situación actual del país ha cambiado y que conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020 y sus modificatorias, sólo algunos departamentos y provincias del Perú se mantienen bajo un régimen de aislamiento social obligatorio, entre los que no se encuentra Lima Metropolitana, la SMV ha decidido modificar las medidas aplicables, estableciendo las siguientes disposiciones que son de aplicación a las sociedades emisoras con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, a las personas jurídicas inscritas en dicho registro y a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran:

 

1.       Toda aquella información exigida con carácter general[1], cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo y el 19 de agosto de 2020, debe ser presentada a la SMV a más tardar el 31 de agosto de 2020.

 

2.       De manera excepcional y por única vez, los sujetos obligados deberán difundir la información contemplada en el artículo 262-A[2] de la Ley General de Sociedades que debió presentarse como máximo el 31 de marzo del presente año, a más tardar el 30 de setiembre de 2020 a través de los medios previstos en la LGS.

 

3.       Desde el 19 de agosto de 2020 se reanuda el cómputo del plazo establecido para el cumplimiento de cualquier requerimiento formulado por la SMV de forma previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y cuyo vencimiento se haya producido entre el 16 de marzo de 2020 y el 19 de agosto de 2020.

 

4.       Se derogan los artículos 6°, 8° y 9° de la Resolución Nº 033-2020-SMV/02[3].

 

Así consta en la Resolución N°074-2020-SMV/02 publicada el día de hoy.

 



[1] Información general distinta a la señalada en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y los artículos 5° y 6° de la Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02.

[2] Artículo 262-A.- Procedimiento de protección de accionistas minoritarios

A fin de proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios, la sociedad deberá difundir en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 114, lo que ocurra primero, con lo siguiente:

1. El número total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de no existir cotización vigente, deberá consignarse el valor nominal de las acciones;

2. El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos;

3. El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos;

 4. El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos.

Dicha difusión deberá ser efectuada en la página web de la sociedad si la tuviera y en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva.

Para aquellas sociedades que se encuentran en liquidación, situación de insolvencia o con patrimonio negativo, la obligación a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, se entenderá cumplida con la sola publicación de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la información antes requerida y el horario de atención.

[3] Artículo 6°.- Reportes e información exigibles a ser presentada por el sistema MVnet

Las sociedades obligadas deberán continuar enviando sus hechos de importancia por el Sistema MVNET. Las Sociedades Agentes de Bolsa deberán remitir los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales y en el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y Sociedades Administradoras de Fondos que administren Fondos Mutuos de Inversión, el reporte diario de cuotas, de partícipes y de valor cuota.

(…)

Artículo 8.- Suspensión de plazos de presentación del resto de información

No será exigible la entrega de información, diferente a la mencionada en los artículos precedentes o cualquier requerimiento de información formulado previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, cuyo vencimiento de presentación se produzca durante el período que dure el mismo. Culminado el período del Estado de Emergencia Nacional, la SMV comunicará la nueva oportunidad para su entrega.

Artículo 9.- Servicios que se mantienen

 Disponer que los servicios que se mantendrán son los siguientes:

1. Negociación de valores y traspaso de valores entre cuentas matrices de participantes. 2. Entrega y pago de dividendos o cualquier otro derecho o beneficio sobre valores inscritos en el RPMV. 3. Suscripciones y rescates de cuotas de fondos mutuos. 4. Proveeduría de precios por parte de las Empresas Proveedoras de Precios.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.

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