SUNARP emite lineamientos para atención virtual especializada

26 de August de 2020
GSA

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La Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP aprobó los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales” que tienen por objetivo brindar las pautas para la atención virtual de los órganos de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y por sus órganos desconcentrados respecto a procedimientos registrales y administrativo registrales.

A través de la atención virtual especializada, los administrados podrán exponer sus argumentos respecto a un procedimiento registral o administrativo en trámite ante servidores y funcionarios de la SUNARP, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial.

Para solicitar la atención virtual especializada se han habilitado los siguientes canales de comunicación:

  1. Vía Telefónica: El servidor responsable evalúa la solicitud y decide si absolverla directamente o determina la concesión de una audiencia. En este último caso, registra el correo electrónico y número de teléfono del administrado.
  2. Correo Electrónico: La persona administrada que acceda al portal institucional o a la plataforma “Síguelo”, tiene disponible una dirección de correo electrónico perteneciente a la oficina registral, Tribunal Registral o Dirección Técnica Registral, según corresponda, para que solicite la atención virtual especializada, en caso lo requiera. La solicitud es derivada al correo institucional del/de la servidor/a responsable, quien la absuelve directamente o determina la concesión de la audiencia.
  3. Solicitud presentada ante la Oficina de Trámite Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV): La solicitud es absuelta por el/la servidor/a o funcionario/a que tiene a su cargo el expediente, quien podrá conceder una audiencia. Tratándose de escritos referidos a procedimientos de inscripción en trámite ante la primera instancia registral, la respuesta se canaliza a través del/de la defensor/a del/de la usuario/a o abogado/a orientador/a.

La atención virtual especializada se llevará a cabo a través de “Google Meet” y se brindará durante el horario de atención de oficina registral o de la sede central. Asimismo, le remitirán al administrado, por correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando el enlace para la audiencia. Durante la audiencia se seguirán las siguientes disposiciones:

  1. Habrá una tolerancia de 5 minutos para el inicio de la audiencia, luego de este tiempo, de no concretarse la conexión, se dará por concluida la audiencia, dejando constancia de ello en la herramienta física o electrónica.
  2. El administrado o su representante/asesor, de ser el caso, tendrán el uso de la palabra por un tiempo máximo de 15 minutos.
  3. Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, tanto su realización como su falta de concreción deberá ser consignada por escrito e incorporada en el expediente correspondiente.
  4. La audiencia será grabada por el/la responsable de su programación, salvo ante casos de fuerza mayor asociados a problemas de conectividad, lo cual debe ser comunicado a la persona administrada. La grabación es conservada por un plazo de 3 meses.
  5. En caso de no poder efectuarse la grabación, deberá dejarse constancia del asunto tratado en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.

En caso no sea posible el empleo de la plataforma virtual, por caso fortuito o de fuerza mayor, como incidentes tecnológicos, limitaciones de conectividad o alguna restricción operativa, la atención se brindará a través de los siguientes medios: (i) otra plataforma de comunicación virtual idónea, previa comunicación a la Oficina General de Tecnologías de la Información, (ii) por teléfono fijo o móvil, o (iii) de manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede correspondiente.

Así consta en la Resolución N°118-2020-SUNARP/SN publicada el 25 de agosto de 2020, la misma que entra en vigencia el 27 de agosto de 2020.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.

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