Suspensión Perfecta de Labores: Ampliación en virtud a la prórroga de la Emergencia Sanitaria

6 de October de 2020
GSA

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En la fecha se publicó la Resolución Ministerial N°229-2020-TR, la misma que dispone una serie de normas complementarias relativas a la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de Suspensión Perfecta de Labores (“SPL”) cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por D.S. Nº 027-2020-SA. En ese sentido, la norma comentada contiene las siguientes disposiciones:
Plazo máximo de la ampliación –     Los empleadores que han aplicado una medida de SPL, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.
Oportunidad –     La modificación del plazo máximo de duración de la medida de SPL se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. –     Vencido dicho plazo máximo sin ampliación, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.
Aplicación –     La ampliación es aplicable a las medidas de SPL cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. –     Comprende a las medidas de SPL que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.
Comunicación a los Trabajadores –     Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de SPL, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Piedra Pereira y Grecia Aldonate Pinto.

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