Suspensión Perfecta de Labores: Comunicado MTPE
Como consecuencia de la promulgación del Decreto Supremo Nº020-2020-SA, el cual prorroga la Emergencia Sanitaria hasta el 7 de setiembre de 2020, el MTPE ha emitido un Comunicado precisando las implicancias de dicha norma en la Suspensión Perfecta de Labores (SPL).
En ese sentido, el MTPE informa lo siguiente:
- La SPL no podrá exceder del 7 de octubre de 2020 (Decreto de Urgencia Nº038-2020, artículo 3º).
- Las nuevas solicitudes de SPL que ingresen en la plataforma virtual del MTPE a partir del 5 de junio de 2020, no podrán exceder del 7 de octubre de 2020.
- La SPL procede, siempre y cuando no sea posible implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, una vez agotada la posibilidad de adoptar otras medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y las remuneraciones. Asimismo, antes de su adopción debe informarse a la organización sindical o a los representantes de los trabajadores, a fin de entablar las negociaciones correspondientes.
- Los empleadores deben asegurar el correcto funcionamiento y revisar diariamente el correo electrónico señalado en la plataforma virtual para efectos de las notificaciones que realice la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deben revisar la casilla electrónica asignada por SUNAFIL, toda vez que las notificaciones realizadas a dichas direcciones se entenderán válidamente efectuadas desde el día que conste haber sido recibidas.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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