Suspensión Perfecta de Labores y otras medidas vinculadas
En la fecha, se ha publicado el Decreto de Urgencia N°038-2020, por el que se ha precisado el procedimiento de Suspensión Perfecta de Labores y se han dictado algunas medidas laborales adicionales para los empleadores y trabajadores del sector privado.
1. Medidas previas a la Suspensión Perfecta de Labores:
Los empleadores que se vean en la imposibilidad de implementar el Trabajo Remoto o de otorgar Licencia con Goce de Haber, podrán adoptar las medidas que resulten necesarias para preservar el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con sus trabajadores. En estas medidas se encuentran incluidos los trabajadores que conforman el grupo de riesgo por edad o factores clínicos.
2. Suspensión Perfecta de Labores:
Agotadas las medidas previas, se puede optar por la Suspensión Perfecta de Labores por la cual el trabajador deja de prestar servicios y el empleador deja de pagar remuneraciones mientras dura la suspensión.
Procedimiento |
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Requisitos: 1) Comunicar la suspensión exponiendo los motivos que sustentan la suspensión en el formato de Declaración Jurada (DJ) aprobado por el MTPE (www.gob.pe/mtpe). 2) La comunicación se presenta de manera remota en la mesa de partes virtual del MTPE (mesadepartes@trabajo.gob.pe). |
Trámite: 1) La Autoridad Administrativa de Trabajo – AAT tiene un plazo de 30 días hábiles desde que es presentada la comunicación para verificar lo expuesto en ésta. 2) La AAT expide resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación. Si no hay pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo. 3) Si la AAT verifica que la DJ no coincide con la realidad, o que se ha afectado la libertad sindical, la AAT deja sin efecto la suspensión, y el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudará inmediatamente las labores. |
Vigencia de las medidas: 1) Las medidas adoptadas por el empleador regirán hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el MINSA que concluye el 9 de junio de 2020. 2) El periodo dejado de laborar se considera como de trabajo efectivo para todo efecto legal. |
3. Medidas Adicionales:
Preservación de los ingresos y protección social de los trabajadores incluidos en la Suspensión Perfecta de Labores |
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Aportaciones y acceso al Seguro Social de Salud – ESSALUD: 1) ESSALUD continuará otorgando las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a los trabajadores comprendidos en la Suspensión Perfecta de Labores, por el tiempo que dure esta, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 26790, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el período de dos (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes. |
Retiro de CTS: 1) Los trabajadores comprendidos en la Suspensión Perfecta de Labores podrán disponer de su CTS hasta una (1) remuneración bruta por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión. 2) La solicitud podrá presentarse remotamente por los trabajadores a las Entidades Financieras y ejecutada mediante transferencias electrónicas a la cuenta que se indique. 3) El monto será pagado por la Entidad Financiera previa verificación de que el trabajador se encuentre incluido en la suspensión (el MTPE dispondrá de mecanismos de consulta). 4) La libre disposición es adicional a la regulada en el artículo 9° del D.U. Nº033-2020. |
Adelanto de CTS y Gratificación: 1) Si el trabajador incluido en la suspensión no cuenta con saldo en su cuenta de CTS, podrá solicitar el adelanto de la CTS de mayo y la Gratificación de julio de 2020. 2) La solicitud podrá presentarse por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencias electrónicas a las cuentas que indique el trabajador. 3) Los montos deberán ser calculados por el empleador a la fecha de desembolso. 4) El pago se hará dentro de los primeros 5 días calendario luego de presentada la solicitud. |
Facilidades para el cumplimiento del depósito CTS: Los empleadores podrán aplazar el depósito CTS de mayo al mes de noviembre de 2020.Lo anterior no aplica cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/2,400 o cuando este se encuentre incluido en la suspensión perfecta. |
Medidas excepcionales en materia previsional |
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Aspectos previsionales: Los trabajadores afiliados a la ONP incluidos en la Suspensión Perfecta de Labores que, de continuar laborando, hubieran alcanzado los aportes para acceder a una pensión bajo dicho régimen, podrán solicitar el reconocimiento excepcional de hasta 3 meses de aportes. Para ello, deberán acreditar estar incluidos en la suspensión. El cálculo de la pensión no tomará en cuenta las remuneraciones por dicho periodo. |
Retiro de fondos de pensiones administrados por las AFP |
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Trabajadores comprendidos en el D.U. N°034-2020 que se encuentren incluidos en la suspensión: 1) Podrán solicitarle a la AFP en la que estén afiliados, el retiro de hasta S/2,000 de su CIC. La solicitud podrá presentarse remotamente, a partir del 30 de abril de 2020. 2) El pago se realizará en una sola oportunidad. |
Trabajadores comprendidos en el D.U. N°034-2020 que no se encuentren incluidos en la suspensión y que no cuenten con acreditación de aportes previsionales de los meses de febrero o marzo de 2020: 1) Podrán solicitar a la AFP en la que estén afiliados, el retiro de hasta S/2,000 de su CIC. La solicitud podrá presentarse remotamente, a partir del 20 de abril de 2020, en caso la falta de acreditación de aportes corresponda al mes de febrero de 2020. 2) El pago se realizará en una sola oportunidad. |
Trabajadores comprendidos en el D.U. N°034-2020 que no se encuentren incluidos en la suspensión y que no cuenten con acreditación de aportes previsionales de los meses de febrero o marzo de 2020 y que su remuneración declarada no supere los S/2,400: 1) Podrán solicitar a la AFP en la que estén afiliados, el retiro de hasta S/2,000 de su CIC. 2) Si la falta de acreditación de aportes corresponde a febrero de 2020, la solicitud podrá presentarse una vez terminado el trámite previsto para los supuestos anteriores. 3) En caso la falta de acreditación de aportes corresponda a marzo de 2020, la solicitud podrá ser presentada por los trabajadores. 4) El pago se realizará en 2 meses consecutivos por el valor de S/1,000. |
MICROEMPRESAS: Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19 |
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Ámbito: Trabajadores del sector privado comprendidos en la suspensión que perciban una remuneración bruta de hasta S/2,400 y pertenezcan al régimen laboral de la Microempresa (D.S.N°013-2013-PRODUCE; ventas anuales de hasta 150 UIT). |
Prestación económica: Siempre que lo soliciten, los trabajadores percibirán de ESSALUD S/760 por cada mes calendario vencido que dure la Suspensión Perfecta de Labores, hasta por 3 meses. |
Solicitud: 1) La solicitud será presentada mediante la plataforma virtual que ESSALUD implementará. 2) Deberá ingresarse un CCI de una cuenta en moneda nacional. 3) No se admiten cuentas de CTS. |
Finalmente, se ha dispuesto que todas las notificaciones emitidas por la AAT durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia, se realizarán vía correo electrónico o similar, debiendo el interesado comunicar su dirección en la primera comunicación que se presente.
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