Telecomunicaciones: Lineamientos para la reanudación gradual y progresiva

9 de May de 2020
GSA

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Este 8 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 260-2020-MTC/01 mediante la cual se aprueban los lineamientos esenciales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones.

La norma en cuestión contiene los siguientes aspectos, que deben ser cumplidos por los sectores a fin de reanudar sus actividades:

Criterios de focalizacióna) Territorialidad: Se prefiere la ubicación geográfica de menor riesgo de contagio.
b) Impacto social: Se prefiere los servicios de mayor contribución social.
c) Impacto económico: Se prefiere los servicios de mayor impacto en materia económica.
d) Aseguramiento de los EPP: Se reinician actividades de empresas que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud.
e) Aseguramiento de limpieza y desinfección: Empresas que aseguren la limpieza y desinfección de las oficinas administrativas.
f) Nivel de supervisión: Se prefiere las actividades de mayor facilidad de fiscalización.
Requisitos para la reanudación de serviciosa) Ubicación: Documento que refiera el ámbito donde se prestará el servicio, como las sedes y los puntos de inicio y de fin del traslado de maquinaria, personal o elementos para desarrollar la tarea.
b) Plan de Reanudación: Debe contener zonas geográficas de acción, niveles de riesgo (Bajo, medio, alto o muy alto), responsables, y plazos de ejecución de tareas calendarizado, entre otros.
c) Protocolo: Aprobado considerando lo dispuesto en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial Nº0258-2020-MTC/01.
d) Incidencias: Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos de COVID-19, entre otros.
e) Equipos de EPP: Declaración Jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria.
f) Condiciones de limpieza y desinfección: Declaración Jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria.
g) Distanciamiento social: Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación.
Procedimientoa) El MTC evaluará los servicios que puedan reanudarse, lo cual será, mediante correo electrónico o cualquier otro medio a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones. Las empresas proveedoras o concesionarias contratadas por el concesionario se regularán por las mismas reglas.
b) Recibida la comunicación, el concesionario presenta su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio dispuesto, adjuntando los requisitos antes señalados.
c) El órgano competente verifica el cumplimiento de los requisitos señalados, en un plazo de cinco días calendario, de lo contrario, se entiende por autorizado para reanudar.
d) En el supuesto que el órgano competente considere que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente norma, genera el usuario y clave en el SICOVID-19.
e) En caso el órgano competente considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al concesionario las observaciones.
FasesLa reanudación de los servicios de telecomunicaciones se realizará en dos fases:
a) Fase preoperativa: Se elaboran los planes, protocolos y otros requisitos para la reanudación de servicios, las contrataciones de insumos y servicios conexos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades, antes de la prestación efectiva del servicio. Para la Fase I de la Reanudación económica, esta se inicia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial comentada.
b) Fase operativa: Se promociona y presta el servicio de telecomunicación como la comunicación a los usuarios de las modalidades de atención y los canales, la instalación o mantenimiento, entre otros. Para la Fase I de la Reanudación económica, esta fase se inicia a partir del 18 de Mayo de 2020, siempre que se cuente con la autorización de la entidad y el registro en el SICOVID.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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