Tribunal Constitucional autoriza celebrar Audiencias Públicas y Plenos de forma no presencial
Mediante Resolución Administrativa No. 053-2020-P/TC, publicada el 25 de abril de 2020, el Tribunal Constitucional modificó su Reglamento Normativo – Artículos 29° y 38°- disponiendo que las audiencias públicas –con previo conocimiento de las partes involucradas- puedan celebrarse, en tiempo real o simultáneo, con la participación no presencial de las partes; y, las reuniones del Pleno también puedan celebrarse, con la participación no presencial de los magistrados a través de los medios tecnológicos respectivos.
El referido cambio tiene por finalidad que el Tribunal Constitucional pueda seguir ejerciendo sus funciones durante el estado de emergencia sanitaria, a través de herramientas tecnológicas.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Litigios.
Javier Villa García Vargas, Agustín Yrigoyen González del Riego, Carlos Martín Chávez Meza, Raúl Aranda Córdova, Rafael Sánchez Ríos.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.gsalegal.pe