El Estado y la sociedad deben proteger y salvaguardar el embarazo de la madre gestante inclusive después del parto, al niño por nacer y su entorno familiar.

En este caso en particular, la Corte Suprema consideró válido que existan limitaciones al derecho de huelga determinando que el trabajador ha sido correctamente sancionado.

Los empleadores que se encuentran obligados a distribuir utilidades a sus trabajadores, deberán hacerlo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por la SUNAT en su cronograma de vencimientos para la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2023.

Los daños punitivos en materia laboral en el Perú no encuentran recepción en ninguna norma jurídica, habiendo sido recogidos en plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y previsional:

Una interpretación literal de la norma nos lleva a concluir que la protección frente al despido nulo solo puede extenderse como máximo hasta los 90 días posteriores al parto. Sin embargo, el período de lactancia regulado en la Ley N° 27240 se extiende hasta 1 (un) año después de producido el nacimiento.
