EsSalud: Se establece procedimiento administrativo para la entrega del subsidio excepcional referente al COVID -19
En el marco de lo dispuesto en el Decreto Urgencia Nº026-2020, en la fecha se publicó la Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020, la cual establece el procedimiento administrativo para otorgar el subsidio excepcional a los empleadores por los primeros veinte (20) días de incapacidad de su trabajador diagnosticado con COVID-19.
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO | – Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de Essalud a la fecha de inicio de la incapacidad. – Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19. – Percibir una remuneración no mayor a S/2,400.00. Para el cálculo del subsidio se tomará en cuenta la remuneración mensual asi como las horas extras, sobretiempos y toda compensación por labor extraordinaria desarrollada fuera de la jornada regular de trabajo. |
PROCEDIMIENTO | – El empleador paga el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días al trabajador diagnosticado con COVID – 19, en la oportunidad que paga la remuneración. – El empleador solicita de forma virtual o a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) el reembolso del subsidio que se le otorgó al trabajador. – EsSalud en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de presentada la solicitud debe reembolsar al empleador el subsidio excepcional que otorgó. Es importante señalar que el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo a partir del día veinte y uno (21) rige por lo dispuesto en el D.S Nº 013-2019-TR. Asimismo, el subsidio por los primeros veinte (20) días no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de once (11) meses y diez (10) días consecutivos. |
PRECISIONES | – En caso el asegurado tenga la enfermedad del COVID -19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o incapacidad temporal distinta a la enfermedad del COVID -19, EsSalud continua pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o incapacidad temporal. – En caso de fallecimiento del asegurado, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento. |
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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