LEY QUE MODIFICA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL

Ley que modifica la suspensión del plazo de prescripción en materia Penal

25 de mayo de 2023
GSA

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Con fecha 25 de mayo de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31751, mediante la cual se modifican los artículos 84 del Código Penal y 339 del Nuevo Código Procesal Penal, los cuales están relacionados a la suspensión de la prescripción.

En ese sentido, a continuación detallaremos cuales han sido estas modificaciones:

 

  • Modificación del artículo 84 – Suspensión de la prescripción:

 

Antes de la presente modificación legislativa, en el Código Penal se establecía que siempre que el comienzo o la continuación del proceso penal dependa de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción del inicio o la continuación del proceso penal hasta que el otro procedimiento quede concluido.

 

Esta nueva ley ha añadido a la norma lo siguiente:

 

  • El legislador ha modificado la suspensión de la prescripción estableciendo que dicha suspensión no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. Siendo así que, en ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.

 

El objetivo del legislador radica en la necesidad de establecer un plazo razonable para la suspensión de los plazos de prescripción que dependían de otro procedimiento, puesto que, en la praxis judicial se verificaba que estos plazos de suspensión se extendían por mucho tiempo sin una regulación específico. Por ende, con este cambio normativo sabremos que, si el procedimiento del cual depende no se resuelve después de un año, el plazo de prescripción ya no continuará suspendido.

 

  • Modificación del artículo 339 – Efectos de la formalización de la investigación:

 

Antes de la presente modificación legislativa, en el Nuevo Código Procesal Penal se establecía que la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción de la acción penal y, por lo tanto, que el Fiscal pierde la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

 

Esta nueva ley ha añadido a la norma una modificación:

 

  • El legislador ha modificado los efectos de la formalización de la investigación estableciendo que dicha formalización suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal.

 

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado

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