EsSalud: Reconocimiento de subsidios en casos de trabajadores infectados con Covid-19
21 de agosto de 2020
GSA
Autor
Con fecha 07 de agosto de 2020 se emitió el Memorando Circular Nº 085-GG-EsSalud-2020 el cual tiene como finalidad establecer los lineamientos respecto a los supuestos y el tratamiento de los Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en los casos de asegurados que tengan Covid-19.
En ese sentido, las disposiciones respecto a las prestaciones asistencialesy los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo son las siguientes:
Supuestos de enfermedad
Plazo máximo de incapacidad
Asegurado con diagnóstico de Covid -19, que no amerita hospitalización (caso leve).
Hasta 14 días de Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT).
Prueba rápida o inmunológica positiva y Asegurado sintomático (casos leves/contactos directos)
14 días de ITT a partir de la fecha de inicio de los síntomas o primera toma de muestra.
Prueba rápida positiva y Asegurado asintomático (casos leves/contactos directos).
7 días de ITT, a partir de la fecha de la toma de muestra.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
La
información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir
asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni
establece ningún tipo de relación profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer
publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus
abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de
temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este
informativo, así como otros informes generales y artículos de interés
preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página
web: www.garciasayan.com.pe
Con fecha 07 de agosto de 2020 se emitió el Memorando Circular Nº 085-GG-EsSalud-2020 el cual tiene como finalidad establecer los lineamientos respecto a los supuestos y el tratamiento de los Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en los casos de asegurados que tengan Covid-19.
En ese sentido, las disposiciones respecto a las prestaciones asistencialesy los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo son las siguientes:
Supuestos de enfermedad
Plazo máximo de incapacidad
Asegurado con diagnóstico de Covid -19, que no amerita hospitalización (caso leve).
Hasta 14 días de Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT).
Prueba rápida o inmunológica positiva y Asegurado sintomático (casos leves/contactos directos)
14 días de ITT a partir de la fecha de inicio de los síntomas o primera toma de muestra.
Prueba rápida positiva y Asegurado asintomático (casos leves/contactos directos).
7 días de ITT, a partir de la fecha de la toma de muestra.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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