Establecen disposiciones especiales respecto al Fondo de Apoyo Empresarial – MYPE y REACTIVA PERÚ

9 de junio de 2020
GSA

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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció las siguientes disposiciones especiales respecto al Fondo de Apoyo Empresarial MYPE – FAE MYPE (“FAE-MYPE”) y Programa Reactiva Perú:

  1. Se deberá excluir del cálculo de las provisiones señaladas en el artículo 7[1] del “Reglamento para la administración del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas”[2] y no se aplicarán las provisiones adicionales señaladas en el artículo 7[3] del “Reglamento para la administración del riesgo cambiario crediticio”[4], a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa Reactiva Perú y FAE-MYPE, cuando aplique sustitución de contraparte crediticia.

  2. Se establece, de modo excepcional, en 50% del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE a favor de una misma empresa del sistema financiero.

La norma (Resolución SBS 1546-2020) entrará en vigencia el 10 de junio de 2020.


[1] Artículo 7°.- Requerimiento de provisiones para empresas que incumplan la presente norma Las empresas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento deberán, para fines de provisión, calcular la exposición equivalente a riesgo crediticio aplicando un factor de veinte por ciento (20%) al monto no usado de las líneas de crédito revolventes de tipo MES, pequeña empresa y consumo revolventes. Sobre dicha exposición equivalente a riesgo crediticio serán aplicables las tasas de provisiones determinadas en el Reglamento para la Clasificación del Deudor. Sobre el particular, el monto de la línea de crédito revolvente empleado para el cálculo referido en el párrafo anterior deberá corresponder al último monto aprobado comunicado al cliente. Adicionalmente, aquellas empresas que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento deberán constituir una provisión genérica adicional del 1% sobre la deuda directa. Dicha provisión será aplicable a la deuda directa de consumo (revolvente y no-revolvente) y/o MES y/o Pequeña Empresa de los clientes clasificados por la empresa como Normal, según corresponda. Las empresas podrán excluir de la aplicación de dicha provisión a los créditos y arrendamientos financieros vehiculares, siempre y cuando exista suficiente evidencia de una buena gestión del conjunto de sus elementos.

[2] Aprobado mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias.

[3] Artículo 7º.- Requerimientos de Provisiones Se aplicará una provisión a los créditos directos y a las operaciones de arrendamiento financiero en moneda extranjera adicional a lo dispuesto por la Resolución SBS N° 808-2003 que se contabilizará de acuerdo con lo señalado en el Anexo adjunto. Esta provisión será únicamente para los deudores calificados como normal según la Resolución SBS N° 808-2003. Las provisiones adicionales no aplicarán para las operaciones cubiertas por garantías autoliquidables ni para los créditos hipotecarios Mivivienda por la porción cubierta por el Fondo Mivivienda. Para las operaciones cubiertas por garantías de muy rápida realización la provisión adicional será de 0.25%, para los créditos en moneda extranjera cubiertos con otras garantías preferidas la provisión será de 0.5% y 1% para el resto de la deuda directa en moneda extranjera. No obstante, si la empresa cumple con las disposiciones señaladas en los artículos 4°, 5° y 6° del presente Reglamento, aquellas operaciones que pertenezcan a deudores identificados quedarán exentas del requerimiento de provisiones adicionales.

[4] Aprobado mediante Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria.


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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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