Establecen medidas para mitigar el efecto económico del aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a través de empresas de factoring – acceso a Fondo Crecer

17 de abril de 2020
GSA

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A fin de contrarrestar el impacto económico que causa la propagación del COVID-19 y mantener y promover el desarrollo productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, MIPYME), se han dictado hoy día medidas extraordinarias para promover el financiamiento de las MIPYME a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley del Sistema Financiero. En síntesis, el Fondo Crecer otorgará coberturas de sobre operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio o líneas de crédito a empresas de factoring que financien MIPYMES. Las medidas constan en el Decreto de Urgencia N°040-2020 que establece medidas extraordinarias.

Requisitos para que las empresas de factoring accedan a los recursos del Fondo Crecer:

(i) encontrarse registradas o supervisadas como tal ante la SBS;

(ii) no encontrarse en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro regulador;

(iii) no ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral, judicial o administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste;

(iv) no tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE; y

(v) sus accionistas no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.

Las coberturas que otorga el Fondo Crecer son sobre operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio. Dichas facturas negociables y letras de cambio deberán haber sido emitidas por MIPYMES que tengan ventas no mayores a 23,000 UIT durante el año 2019, tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020, contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento, siendo que el pago de la garantía con cargo a los recursos del Fondo Crecer se realizará a los 30 días siguientes. El plazo máximo de la operación de factoring o descuento será de 6 meses, siendo 90% el porcentaje de cobertura por cada operación y el monto de línea revolvente por empresa de factoring será proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos 3 meses, es decir entre diciembre de 2019 y febrero de 2020 y no podrá ser mayor al 15% del total de recursos no comprometidos por el Fondo Crecer al 31 de marzo de 2020.

Para acceder a estas coberturas las empresas de factoring deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  1. Remitir la información financiera correspondiente al año 2019, debidamente presentada ante la SBS.
  2. Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses, es decir, entre marzo de 2019 y febrero de 2020.

Las líneas de crédito otorgadas por el Fondo Crecer tienen la característica de deuda subordinada y podrán ascender hasta el 200% del monto de su capital social. Asimismo, estos fondos deberán ser utilizados únicamente para financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de las MIPYME que cumplan con el criterio de ventas anteriormente descrito.

Para obtener dichas líneas de crédito, las empresas de factoring deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

  1. Contar con la información financiera de los 2 últimos años presentada a la SBS.
  2. Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses, es decir entre marzo de 2018 y febrero de 2020.
  3. Tener un capital social no menor a 150 UIT.

El Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y los recursos otorgados por el Fondo Crecer, a través de coberturas y líneas de crédito, a las empresas de factoring podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020. COFIDE será la entidad encargada de establecer procedimientos operativos o normativos para la implementación del otorgamiento de las coberturas y líneas de crédito.


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