Estado de Emergencia Nacional e implicancias laborales

16 de marzo de 2020
GSA

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En la fecha, y con la finalidad de frenar la propagación del COVID – 19 y proteger a los ciudadanos, ante el creciente número de personas contagiadas, el Presidente de la República y el Pleno del Consejo de Ministros, han adoptado una serie de medidas extraordinarias publicadas en una Edición Extraordinaria de El Peruano del día 15 de marzo de 2020.

1. Decreto Supremo N°044-2020-PCM: “Decreto Supremo que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID – 19”.

La declaratoria de Estado de Emergencia Nacional se ha realizado por el plazo de quince (15) días calendario y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio, a fin de evitar la propagación del COVID – 19, restringiéndose el ejercicio de derechos fundamentales relativos a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito.

Sobre la libertad de tránsito, en el artículo 4° del Decreto Supremo se han establecido las siguientes limitaciones:

Finalmente, en cuanto al personal extranjero se establece que las limitaciones listadas en el cuadro anterior, no aplicarán, exclusivamente, para el personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.

2. Decreto de Urgencia N°026-2020: “Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID – 19) en el territorio nacional”.

En lo que respecta al ámbito laboral, el Decreto de Urgencia ha introducido la figura del “Trabajo Remoto”, que consiste en la prestación subordinada de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier mecanismo que le permita llevar a cabo sus labores, siempre que su naturaleza lo permita. Se encuentran incluidos en esta medida las modalidades formativas.

Respecto a los mecanismos para la prestación de servicios bajo la modalidad de “Trabajo Remoto”, estos, a diferencia de lo que ocurre con el Teletrabajo, podrán ser asumidos por el empleador o por el trabajador.

Para la implementación del “Trabajo Remoto”, el empleador se encuentra obligado a:

  1. Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
  2. Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
  3. No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.

Dichas medidas no serán aplicables para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

En cuanto a los trabajadores que se encuentren impedidos de ingresar al país, éstos podrán prestar servicios desde el lugar en el que se encuentren, quedando incluidos en sus alcances, en cuanto sea aplicable.

Finalmente, en cuanto a la vigencia de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia, su Cuarta Disposición Complementaria Final señala que se prolongará por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

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