Facultad discrecional en la imposición de sanciones por infracciones relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos

31 de agosto de 2020
GSA

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La SUNAT dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones referidas a no anotar o registrar dentro de los plazos máximos de atraso ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados o anotarlos por montos inferiores en los libros y registros electrónicos a que se encuentran obligados los contribuyentes; de acuerdo con los siguientes criterios:

I.                     Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que comunica que ha incurrido en la infracción

La Administración Tributaria no sancionará al infractor que subsane todas las multas antes que surta efecto la referida notificación. Este criterio se aplicará por cada mes.

II.                   Después de que surta efecto la notificación del documento con el que la SUNAT comunica la infracción

Si no subsanan las infracciones bajo el criterio indicado en el punto I, en caso el infractor haya incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

Asimismo, si el infractor hubiera incurrido en varias infracciones en diversos meses se le aplicará una sola multa por mes.

 

Las referidas disposiciones se han previsto a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 016-2020/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2020. De acuerdo con la referida resolución, los criterios establecidos serán de aplicación inclusive a las infracciones incurridas con anterioridad a su publicación, siempre que se cumplan con las condiciones previstas para los mismos.

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Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.

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