Formalización minera

Formalización minera: Condiciones para la Acreditación del Derecho Minero y Nuevas Causales para la Exclusión del REINFO

22 de diciembre de 2023
GSA

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El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N°1607 que modifica la Ley N°30077 Ley contra el Crimen Organizado (en adelante, el Decreto).

El Decreto tiene como objetivo modificar la Ley Nº 30077, enfocándose en ampliar y ajustar el marco normativo para abordar el aumento de actividades delictivas de organizaciones criminales que incluyen el homicidio calificado hasta delitos aduaneros, entre otros.

Este Decreto incluye disposiciones complementarias finales, donde destaca la adopción de medidas preventivas para evitar la tenencia ilegal de explosivos en actividades mineras. De esa forma, se puede resumir de la siguiente manera:

Primera Disposición Complementaria Final

  • La Policía Nacional de Perú puede aplicar medidas del Decreto Legislativo Nº 1100 para intervenir en la minería ilegal cuando se detecte actividad minera de personas con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que posean explosivos sin autorización. Aquellos que incumplen son excluidos automáticamente del REINFO.
  • Las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el REINFO y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros públicos, suscrito con el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde realiza su actividad. Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática.
  • Si el titular de la concesión minera no tiene intención de suscribir contrato con la persona inscrita en el REINFO, debe informar al Ministerio de Energía y Minas para su exclusión automática. Aquellos con inscripción suspendida por más de un año tienen 90 días para levantar la suspensión, de lo contrario, son excluidos automáticamente del REINFO.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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