Imponen sanción a compañía por Lavado de Activos (Ley N° 30424)
El pasado lunes 28 de abril del presente año, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió el adelanto del fallo de uno de los procesos penales vinculados al emblemático Caso Lava Jato, estableciendo un precedente en la aplicación de la Ley Nº 30424, “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal” por involucrarse en el delito de lavado de activos.
El adelanto del fallo se puede visualizar en el siguiente enlace:
Comentarios sobre el caso y recomendaciones:
Del referido fallo se desprenden los siguientes comentarios:
- Si bien se trata de un adelanto del fallo, la relevancia del presente caso se encuentra en que por primera vez se atribuye responsabilidad y se sanciona (multa e inhabilitación) a una compañía bajo la Ley N.º 30424.
- La compañía declaró que no contaba con un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) conforme a la Ley N° 30424, por lo que no podría serle aplicable el supuesto de eximente ni de atenuante de responsabilidad.
- Este pronunciamiento genera importantes expectativas respecto al tratamiento judicial de los programas de cumplimiento, y del MPD contenido en la Ley 30424, así como de las las certificaciones obtenidas por las compañías, vinculados a la prevención de delitos.
- Si bien debemos esperar al desarrollo del fallo completo, previsto para el 12 de mayo de 2025, a fin de realizar un análisis detallado sobre los criterios adoptados en torno al diseño, implementación y eficacia del MPD, es importante que las compañías y su alta dirección sean conscientes de la importancia de contar con un MPD eficiente.
- A partir de este caso penal, es necesario que las Compañías y todas las personas analicen sobre las medidas de prevención de delitos que se tiene al interior de las compañías a las que se vinculan, ya que si bien, podrían no estar dentro del grupo de empresas y/o personas responsables y sancionadas penalmente, si podrían ser alcanzadas por el daño reputacional derivado del involucramiento de la compañía en delitos y la ausencia de medidas de prevención.
Sobre el caso penal
Conforme al adelanto del fallo, Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda fue condenado a 35 años de pena privativa de libertad y el pago de una multa ascendente a S/ 744,187.50 (Setecientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete soles con 50/100), y su hijo Jorge Rómulo Peñaranda Málaga a 20 años de pena privativa de libertad y el pago de una multa por el monto de S/ 121,161.80 (Ciento veintiún mil ciento sesenta y un soles con 80/100), ambos condenados como autores del delito de lavado de activos relacionado con operaciones de la constructora Odebrecht.
En este mismo proceso, se imputó responsabilidad bajo la Ley N° 30424 a la empresa Alpha Consult S.A., vinculada directamente a la comisión del delito de lavado de activos. En aplicación de los artículos 5° (literales a y b) y 7° inciso 1 de la Ley N.º 30424, al determinarse la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, imponiendo a la referida empresa una multa ascendente a S/ 6´975,880.40 (Seis millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta con 40/100 soles) y una medida de inhabilitación.
Alpha Consult S.A se le involucra por haber sido utilizada por Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda, quien en su calidad socio, accionista mayoritario y presidente del Directorio de la empresa, y teniendo el control y dominio de la mencionada persona jurídica, realizó actos de ocultamiento de dinero ilícito.
Cabe señalar, además, que, de acuerdo con lo señalado en la audiencia, la empresa declaró que contaba con certificaciones como ISO 37001 (antisoborno), ISO 9001 (gestión de calidad) y otras (que no se especifica) y que no disponía de un Modelo de Prevención de Delitos, conforme a lo requerido por la Ley N.º 30424, de lo cual se puede advertir que las certificaciones obtenidas no necesariamente son una manifestación de una cultura de integridad corporativa. La ausencia de un MPD fue determinante para establecer su responsabilidad administrativa de la empresa.
Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/csnjpe/s_csnjpe/as_noticias/as_notas/cs_n_39