INDECOPI aprueba Directiva que regula las reuniones virtuales de Junta de Acreedores en el Procedimiento del Sistema Concursal y en el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal

23 de mayo de 2020
GSA

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Mediante Resolución Nº 000055-2020-PRE/INDECOPI, publicada el 22 de mayo de 2020, el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva N° 001-2020-DIRCOD-INDECOPI, “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”, la cual entrará en vigencia el 23 de mayo de 2020.

La mencionada Directiva, entre otros aspectos, establece lo siguiente:

  • Es aplicable a las reuniones de Junta de Acreedores en los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y en el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), regulado por el Decreto Legislativo N° 1511.
  • En la convocatoria se indicará el enlace de acceso remoto mediante el cual se participará en la reunión virtual. En el caso de las reuniones en las que tenga que participar un representante de la Comisión, este administrará la plataforma que se utilice para la sesión virtual de la Junta de Acreedores.
  • El acceso a la reunión virtual de la Junta de Acreedores será única y exclusivamente para el deudor y los acreedores o sus representantes debidamente acreditados, utilizando la cuenta de correo electrónico señalada en el procedimiento concursal.
  • En el caso del PARC, las funciones de la Comisión son realizadas por el Notario Público a cargo de la conducción de la sesión virtual de la Junta de Acreedores.
  • La verificación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos, cuyas votaciones se realizarán en línea y serán registradas, será de responsabilidad del representante de la Comisión o de quien presida la Junta de Acreedores, en los casos en que no participe un representante de la Comisión.
  • La elaboración del acta de la sesión virtual de la Junta de Acreedores en los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal, será responsabilidad del Presidente de la Junta de Acreedores. En el caso del PARC, en el que, el único tema de agenda es la votación del Plan de Refinanciación Empresarial, la elaboración del acta será de competencia del Notario Público a cargo de la conducción de la sesión virtual de la Junta de Acreedores, quien la suscribirá y remitirá a la Comisión, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511.

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Javier Villa García Vargas, Agustín Yrigoyen González del Riego, Carlos Martín Chávez Meza, Raúl Aranda Córdova, Rafael Sánchez Ríos.


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