La carga de la prueba en los casos de jornadas extraordinarias de acuerdo a la Corte Suprema
En un proceso judicial en el que un trabajador solicita judicialmente el pago por labores realizadas en jornadas extraordinarias (horas extras, descansos semanales, feriados laborados, etc.), las partes (empleador y trabajador) tienen la obligación de probar los hechos que sustentan sus pretensiones. A esta obligación el legislador la denomina la “Carga de la prueba”.
Esta carga de la prueba ha ido evolucionando en la jurisprudencia, estableciendo, en un inicio una mayor exigencia probatoria por parte del trabajador demandante, para posteriormente, trasladar esta exigencia al empleador demandado. Así, por citar algunas sentencias, tenemos la Casación N° 2702-2016-La Libertad, de fecha 17 de julio del 2018, en la que se consideró que, dado que el trabajador no había presentado prueba alguna para acreditar labores en sobretiempo, no cabía aplicar presunciones en contra del empleador, a pesar de que este no había cumplido con presentar boletas respecto al período objeto de reclamo. Por otro lado, en la Casación N° 17885-2017-Del Santa, de fecha 18 de diciembre del 2019, se estableció que el trabajador había cumplido con su carga probatoria al solicitar la exhibición de los registros de control y asistencia, no siendo razonable exigirle que aporte mayor caudal probatorio que no está en sus manos o al que no tiene acceso, pues se encuentra en poder del empleador, en tal sentido, dado que la empresa no había cumplido con la exhibición solicitada, se establecieron conclusiones en contra de sus intereses.
La reciente Casación N° 3372-2019-La Libertad, de fecha 07 de setiembre del 2023, nos habla de un supuesto en el que el trabajador presentó algunas boletas de pago que acreditaban que habría laborado en sus días de descanso y en feriados y, por otro lado, la empresa no había cumplido con la exhibición del registro de asistencia por el período que era objeto de reclamo.
El empleador consideraba que al ser los descansos semanales “labores extraordinarias” la carga de probar su existencia le correspondía al trabajador demandante, sin embargo, la Corte Suprema consideró que dado que el demandante había presentado “indicios razonables” de que prestó servicios en sus días de descanso, le correspondía a la empresa, en su calidad de empleadora, presentar medios de prueba que acrediten su pago, pues es carga del empleador el “acreditar el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad”, conforme establece el literal a) del artículo 23.4 de la Ley N° 29497). En tal sentido, avaló la decisión de la Sala Laboral que reconoció al trabajador 1 (un) día de descanso semanal por cada mes durante el período demandado, bajo criterios de “razonabilidad y prudencia”.
La Sala Suprema parte del criterio de que es el empleador quien “se encuentra en mejores condiciones para probar los hechos, fundamentalmente por ser él quien tiene la obligación o las mejores posibilidades de llevar y conservar los documentos relativos a la relación laboral”, por eso es que aplica presunciones en su contra al no cumplir con la exhibición de documentación sobre la jornada laborada.
Al respecto, consideramos importante advertir a las empresas sobre la necesidad de conservación de documentación laboral que permita acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, a través de medios físicos y, principalmente, a través de respaldos digitales. Como vemos, en el caso del reclamo de jornadas extraordinarias la carga de la prueba del trabajador se verá satisfecha con pedir la exhibición de los registros de control y asistencia al empleador, más aún si presenta indicios de haber realizado labores en jornadas extraordinarias, por lo que es importante contar con los registros de control y asistencia que, de ser el caso, contradigan sus afirmaciones.