La competencia en el sistema financiero
Antes de la reforma de las normas del sistema financiero cuyas bases se sentaron en 1991, las entidades financieras operaban en un país con tasas de interés controladas (tanto activas como pasivas con límites máximos), un rígido control de cambios; asignaciones sectoriales de los recursos prestables definidas por el Estado; limitaciones al ingreso de nuevos participantes; extendida participación del Estado en la propiedad de bancos tanto de fomento como comerciales; limitado acceso a las fuentes externas de financiamiento, etc.
Con la reforma de 1991 se introdujeron varios principios, algunos de los cuales están recogidos en la constitución de 1993. Esta reforma inicial, se ha venido mejorando a lo largo los años, adoptándose las normas de Basilea I, II y III, facilitándose el desarrollo de nuevas operaciones y la introducción de nuevas tecnologías acordes con los avances en el mundo.
Estos principios que se mantienen en la ley actual (26702 y sus reformas), se han reafirmado, y se pueden resumir a la fecha en los siguientes:
- Economía de mercado, con libre determinación de los precios y libre tenencia uso y disposición de la moneda extranjera, tanto en el país como en el exterior (libertad cambiaria), libre acceso y salida de los agentes tanto nacionales como extranjeros en todos .los sectores de la actividad económica, gracias a los cual hoy existen casi un centenar de entidades financieras, tanto bancos, financieras, bancos de la pequeña empresa, cooperativas, cajas municipales y rurales que compiten en el mercado
- Mercado competitivo, los banco y entidades financieras del país, compiten entre sí, con actores extranjeros que han ingresado y se han radicado en el país, así como con banco extranjeros que operan desde el exterior prestando sus recursos a clientes locales. Hoy existen casi un centenar de entidades financieras, tanto bancos, financieras, nacionales y extranjeros, sucursales de bancos del exterior, bancos de la pequeña empresa, cooperativas, cajas municipales y rurales que compiten en el mercado.
- Banca de múltiples operaciones, los bancos operan al corto, mediano y largo plazo tanto en moneda nacional o extranjera (en atención a la naturaleza y calce de sus depósitos) y asignan libremente sus recursos en los diferentes sectores económicos, tanto en el país como el exterior; respetando los límites de riesgo y concentración que señalan los límites regulatorios. Las entidades que no son bancos tienen acotado el tipo de operaciones y transacciones que pueden desarrollar, básicamente en atención a su solvencia y capacidad operativa
- Banca especializada en banca, las entidades del sistema financiero desarrollan fundamentalmente operaciones de crédito y servicios financieros de todo tipo; otras actividades permitidas como inversiones no financieras (sea accionarias, inmobiliarias, commodities, etc.) están sujetas a estrictas regulaciones
- Banca diversificada, los bancos están expresamente prohibidos de especializarse en un determinado sector de la actividad económica; existen además estrictos límites regulatorios que impiden la concentración de las colocaciones en sectores, grupos económicos, y otras circunstancias similares. (una excepción es el Agrobanco, especializado en el sector agrario).
- Banca con dimensión nacional e internacional de actividades, los bancos están autorizados a operar a nivel nacional y; colocar también sus recursos en el exterior, crear sucursales en el exterior y participar en el capital de bancos del exterior
- Acceso a la inversión extranjera, la cual tiene acceso para abrir sucursales de bancos o crear bancos extranjeros en el país, con similares exigencias a los inversionistas locales (existen varios bancos del exterior que tienen filiales o sucursales en el país)
- Mayores exigencias de Solvencia en el sistema, desde 1993 el Perú ha venido adoptado las pautas regulatorias de Basilea (I, II, y III), que exigen mayor solvencia (patrimonio) a las entidades financieras, mejores análisis y medición de riesgos, mayor diversificación, mejores reservas para contingencias sobre distintos riesgos, etc.
- Limitada intervención del Estado en la banca, la constitución y la Ley de bancos limitan la actividad empresarial del estado, en las actividades económicas y en especial en el sistema financiero, las pocas excepciones son Agrobanco y el Banco de la Nación; el primero, especializado en financiamiento en el sector agrario, que desde su creación, ha experimentado algunas pérdidas en sus negocios; y el segundo, que no desarrolla operaciones comerciales con el público en general. La otra excepción es COFIDE que es una entidad financiera de segundo piso, especializada en la financiación de proyectos de inversión de largo plazo, canalizando recursos del exterior, especialmente de entidades de desarrollo.
- Garantía de depósitos; los depósitos en las entidades del sistema financiero están asegurados (dentro de un límite de S/. 125,714.00 aproximadamente US$ 34,000.00), y sus recursos son administrados por el Fondo de Seguro de Depósitos
Un par de temas adicionales:
- Para facilitar la competencia con los recursos provenientes del exterior, los préstamos tanto locales o del exterior, no están afectos al impuesto a las ventas (IGV), sean colocaciones locales o externas, y los intereses que se pagan al exterior tienen básicamente una tasa de retención de impuesto a la renta (whitholding tax) de 4.99% sobre los intereses que se abonen al exterior, a cargo del prestatario local, salvo que provengan de países de baja o nulo tributación o tengan vinculación con el prestatario local.
- Hay que destacar, que en el país tenemos unos magníficos reguladores (BCR y SBS) sumamente profesionales en sus ámbitos de competencia, que son en parte los responsables que contemos con un sistema financiero solvente y sano en el país.