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Disposiciones |
Ámbito de aplicación |
Se aplica a aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familaires.
Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras. |
Contrato de Trabajo |
Se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Asimismo, se celebra por escrito, por duplicado y el empleador es el encargado de registrar el contrato en el aplicativo web del MTPE (el cual deberá ser implementado por dicho Ministerio en el plazo máximo de 90 días) |
Remuneración |
No podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (S/930.00) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Aunado a ello, la remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual de acuerdo a lo establecido por ambas partes. |
Jornada de trabajo y acceso a beneficios sociales |
La jornada ordinaria máxima será de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Todo trabajo realizado fuera de la jornada de trabajo; así como los períodos en los cuales el trabajador no dispone libremente de su tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo a órdenes del empleador, son considerados horas de trabajo extraordinario, y deberán ser pagados con las sobretasas de ley.
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a acceder a los beneficios siempre que desarrollen sus servicios en una jornada de al menos 4 horas días en promedio. |
Gratificación y CTS |
Tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual y deben ser abonados en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. Asimismo, tienen derecho a CTS siendo aplicables las disposiciones más beneficiosas de la norma que regula dicho beneficio para equipararse al marco general.
NOTA: La norma anterior reconocía el derecho a percibir el equivalente a 15 días calendario de remuneración por cada gratificación y CTS. |
Descansos Remunerados |
Tienen derecho a un descanso anual remunerado (vacaciones) de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios.
Asimismo, se establece el día 30 de marzo de cada año como el Día de las trabajadoras y trabajadores del Hogar.
NOTA: La norma anterior reconocía sólo 15 días calendario de vacaciones |
Derecho a la educación |
El empleador debe brindar las facilidades para que la jornada de trabajo doméstico permita su acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica. |
Edad Mínima |
Es de dieciocho (18) años. |
Extinción del Vínculo de Trabajo |
Se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que se aplicable. El trabajador del hogar puede renunciar al empleo otorgando al empleador un preaviso de treinta (30) días calendario de anticipación, dicho plazo puede ser exonerado por iniciativa propia o a pedido del trabajador.
NOTA: La norma anterior establecía la desvinculación con un preaviso de 15 días calendario o la sustitución de dicho preaviso con el pago de la remuneración de dichos días |
Derechos Colectivos |
Se les garantiza la libertad sindical, el fomento de la negociación colectiva y el respeto del derecho a la huelga. |
Protección de la maternidad |
Se otorga protección desde la etapa de gestación siendo nulo el despido por motivo de maternidad. Asimismo, tienen derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada. |
Seguridad Social y Pensión |
Son afiliados regulares en EsSalud para la cobertura en salud; así como; tienen la calidad de asegurados regulares obligatorios al sistema de pensiones (ONP o AFP). El aporte para la cobertura en salud está a cargo de la parte empleadora; así como; es obligación de la misma retener el aporte correspondiente al sistema de pensiones elegido, el cual será de cargo del trabajador. |