Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia (Ley No. 27037, a efectos de precisar para la aplicación de exoneraciones y beneficios
Como se recordará, la Ley No. 27037 otorga a las empresas ubicadas en la Amazonía diversos beneficios tributarios, tales como para el Impuesto a la Renta, permitiéndoles aplicar tasas preferenciales del 5% o 10%; o como para el Impuesto General a las Ventas, otorgándoles una exoneración de este impuesto para la venta de bienes que se efectúen en la zona para su consumo, la prestación de servicios en la zona, y, los contratos de construcción o primera venta de bien inmueble realizado por el constructor en dicha zona.
Los beneficios tributarios antes indicados, se encuentran condicionados al cumplimiento de los siguientes requisitos (i) que la empresa se haya constituido en alguna de las zonas de la Amazonía indicadas en la misma Ley, (ii) tener su sede central en la región selva y (iii) tener el 70% de sus operaciones y activos dentro de la región selva.
Sin embargo, mediante la reciente Ley No. 32063, se precisa que, para ejercer los beneficios vinculados al Impuesto General a las Ventas, no resulta exigible el cumplimiento de los 03 requisitos anteriores a las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento de Madre de Dios, así como en los distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta, y en los distritos de Ayna, San Miguel, Santa Rosa y Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en las provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de Yanatile de la provincia de Calca, en la provincia de La Convención, en el distrito de Kosñipata de la provincia de Paucartambo, en los distritos de Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis del departamento del Cusco; en las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, en los distritos de Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis de la provincia de Huánuco, en los distritos de Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco; en las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín; en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; en los distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y San Gabán de la provincia de Carabaya, y en los distritos de San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara, Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia del departamento de Puno; en los distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en el distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; en el distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.
Esta precisión implica que las empresas presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en las zonas antes detalladas podrán aplicar los beneficios del Régimen de Amazonía para el IGV sin necesidad de constituirse en la Amazonía, o tener su sede principal en la región selva o tener más del 70% de sus operaciones y activos en dicha zona.
Esta modificación entra en vigencia desde el día siguiente a su publicación, esto es desde el 19 de junio de 2024.