Ley que modifica la ley para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Con fecha 22 de marzo de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31715, mediante la cual, se modifican los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a fin de eliminar los obstáculos y fortalecer su ejecución.
En ese sentido, a continuación, detallaremos cuales han sido estas modificaciones:
Modificación del artículo 15 – Denuncia:
Antes de la presente modificación legislativa, la Ley 30364 permitía que la denuncia pueda ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación.
Esta nueva ley ha añadido a la norma una modificación:
- El legislador ha añadido al supuesto de hecho la condición de que la denuncia pueda ser interpuesta por cualquier otra persona en favor de la persona perjudicada, con el único requisito de que el denunciante sea debidamente identificado por la autoridad que recibe la denuncia, guardando la reserva del nombre en los casos establecidos por ley, y cuando obedezca a causas razonables no previstas en ella, mantendrá la reserva y realizará una intervención de oficio.
Modificación del artículo 16 – Proceso especial:
Antes de la presente modificación legislativa, la Ley 30364 establecía plazos y niveles de riesgo, leve o moderado y severo, en los que el proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realizaba.
Esta nueva ley ha añadido a la norma tres modificaciones:
- El legislador ha modificado la realización del proceso especial estableciendo que en caso de riesgo leve, moderado o severo identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve, priorizando según el nivel de riesgo, en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima, salvo en el supuesto de riesgo severo, donde el juez puede prescindir de la audiencia.
- Además, se ha añadido que en caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia.
- Por último, se ha añadido al supuesto de hecho que las medidas de protección emitidas deben ejecutarse de forma inmediata, independientemente del nivel de riesgo. El plazo desde que se presenta la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas.
Modificación del artículo 22 – Objeto y tipos de medidas de protección:
Respecto a las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, esta nueva ley ha añadido a la norma tres modificaciones:
- El legislador ha añadido al supuesto de hecho de que, en caso de riesgo severo acreditado, reincidencia, violencia física, independientemente de en quien recaiga la titularidad del inmueble, se ejecutará como medida de protección el retiro del agresor del domicilio en el que se encuentra la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo.
- Además, ha añadido de que, en el supuesto de riesgo moderado acreditado, si el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, el agresor será conminado a abandonar el bien inmueble, caso contrario, será retirado por la Policía Nacional del Perú; y, en los casos leves, se evaluará la propiedad del bien inmueble.
- Por último, se ha añadido que la distancia idónea del impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, lugar de esparcimiento u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas de habitual concurrencia, será determinada por la autoridad judicial, para garantizar la seguridad e integridad de la víctima;
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
___________________________
Para mayor información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Penal Empresarial:
Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado
___________________________
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.gsalegal.pe