¿Los choferes de transporte de carretera tienen derecho al pago de horas extras?
Análisis de la casación 14257-2022-LIMA
¿Cuáles fueron las pretensiones de los demandantes?
Solicitaron que la empresa demandada les pague horas extras, así como el reintegro de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones y utilidades).
¿Qué alegaron los demandantes?
- Trabajaron para la demandada en calidad de choferes de tráileres, por un periodo de 5 años y 6 meses.
- Sus labores consistieron en el transporte de minerales.
- La actividad de conducción la realizaron sin contar con copilotos en la unidad vehicular.
- El promedio de sus jornadas diarias alcanzó un mínimo de 14 horas y, en ocasiones, hasta 16 horas.
¿Qué alegó la empresa?
- Por las condiciones y particularidades de los servicios que prestaron, los demandantes no estaban sujetos a la jornada máxima de trabajo, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
- Los choferes tienen como única función de manejar un camión para trasladar una carga y no están sujetos a fiscalización o control que le permita al empleador conocer si efectivamente cumplen a cabalidad su función entre trayecto y trayecto, sin pérdida de tiempo.
- Este tipo de trabajo importa periodos de espera intermitentes, que también justifican el que no estén sujetos a una jornada máxima.
Posición de la Corte Suprema
¿Qué estableció la Corte Suprema respecto al derecho al pago de horas extras de conductores de vehículos utilizados en el transporte de carretera?
Estableció que esta discusión se circunscribía a determinar cuatro aspectos fundamentales:
- El carácter intermitente –o no– de la jornada laboral;
- La existencia –o no– de fiscalización de la jornada laboral;
- La existencia –o no– del descanso entre jornadas de conducción, y
- Si los efectos del Convenio de la OIT N° 67 sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera) de 1939 resultaban aplicables al caso concreto.
El carácter intermitente
La Sala Suprema señaló que los conductores de vehículos utilizados en el transporte por carretera no realizan jornadas intermitentes, ya que la actividad relativa a la conducción de tales vehículos es permanente y no es discontinua.
Precisa que los lapsos de inactividad como supuestos de exclusión de horas extras son aquellos en los que el trabajador no está a disposición del empleador o de la actividad que se ejecuta. Es decir, no se encuentran obligados a realizar ninguna actividad ni a la espera de que se use su mano de obra. Contrario Sensu, si el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo sin pleno uso y disfrute de su tiempo, dicha jornada no será intermitente.
Fiscalización de la jornada
La Sala Suprema acotó que para la no existencia de fiscalización inmediata, los trabajadores no deben estar sujetos a vigilancia en la prestación de sus labores, presupuesto que no se cumple en el caso de los conductores de vehículos utilizados en el transporte por carretera, ya que normalmente los choferes cuentan con inspectores, sistemas de control satelital –GPS–, hoja de ruta y otros medios que permiten la fiscalización y supervisión de su trabajo.
Agrega que estos trabajadores cumplen con tiempos específicos para llegar a su destino y volver al lugar de partida, atendiendo a que el empleador cuenta con información razonable de las demoras por tráfico.
Adicionalmente, los conductores deben recorrer determinada distancia, para lo cual los vehículos consumen determinada cantidad de combustible y que los choferes cumplen con protocolos de la Autoridad Administrativa Nacional o Municipal respecto al desplazamiento del vehículo y horas de ingreso, con estrictas especificaciones sobre sus paradas y otras contenidas en el reglamento interno.
Descanso entre jornadas
La Sala Suprema señaló que se entiende por descanso aquel tiempo libre que puede disfrutar cualquier persona en su propio beneficio y a discreción, que permita reconstituir su salud física como emocional.
Por tal razón, el período de inactividad que surge de la labor propia de los conductores de vehículos para transporte por carretera no puede ser considerado como tiempo de descanso, ya que en dicho período el trabajador está sujeto a la prestación de labores frente a cualquier circunstancia que se presente en su puesto de trabajo.
Efectos del Convenio de la OIT N° 67
La Sala Suprema indicó que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En ese sentido, la OIT señala que los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en las prácticas nacionales. En el presente caso, el Convenio OIT 67 se encontraba vigente durante el período objeto de controversia (2006-2011), por lo que resultaba aplicable al caso.
¿Cuál fue la decisión de la Corte Suprema en el caso concreto?
La Sala Suprema dictaminó que los demandantes trabajaron en un horario que superó la jornada diaria y que sus labores no fueron intermitentes, pues no estuvieron acompañados por copilotos. Constató, además, que los demandantes sí estuvieron sujetos a fiscalización mediante medios como vouchers de pago de peajes, tiques de ingreso al depósito, entre otros.
Consecuentemente, la Sala Suprema concluyó que el período de trabajo en sobretiempo de los demandantes debe ser remunerado, declarando fundado el recurso de casación interpuesto por aquellos.