Medidas de adecuación a cumplir para el transporte y disposición final de relave
El 25 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo N°031-2023-EM, reglamento de la Ley N°31211 que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas (en adelante, “Reglamento”).
Todo titular de actividad minera de explotación y/o beneficio que, a la vigencia de la Ley N°31211, realice el transporte y/o disposición final de relaves al amparo de un instrumento ambiental aprobado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Titular Minero”), se encuentra obligado a lo siguiente:
- El transporte de relave, en su integridad, debe contar con un mecanismo de protección que no permita que el relave tenga contacto directo con el suelo, no se infiltre en el subsuelo y/o alcance cursos de agua natural superficiales y subterráneas.
- Contar con un sistema de contingencia (plan) ante fugas y/o derrames (una vez aprobado, se deberá revisar el plan semestralmente).
- Implementar las medidas de prevención y control establecidas en el artículo 77 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación y Beneficio, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-EM.
- Priorizar la estabilidad física del depósito de relaves para evitar cualquier riesgo ambiental, tomando en consideración también la estabilidad química e hidrológica según corresponda.
En un plazo de treinta (30) días calendario de entrado en vigencia el Reglamento, con carácter de declaración jurada, el Titular Minero deberá remitir a la autoridad ambiental competente una comunicación describiendo su actual sistema de transporte de relave y señalando si su instrumento ambiental cuenta o no con los mecanismos de protección señalados en la Ley N°31211 y el Reglamento.
De ocurrir este último supuesto (no cuente con las medidas de protección), en un plazo de noventa (90) días calendario de publicado el Reglamento, deberá presentar a la autoridad ambiental competente el Instrumento de Gestión Ambiental – IGA respectivo, el cual contemplará los impactos y riesgos que pueden generarse por la implementación de las nuevas medidas de protección.
Finalmente, el Reglamento también regula que, en caso existan titulares mineros que cuenten con IGA aprobado al amparo de la Ley N°27446 (Ley del SEIA), y que necesiten ejecutar las acciones de adecuación señaladas en el Reglamento, tendrán que presentar el instrumento ambiental respectivo a la autoridad ambiental competente.
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