Migraciones: Registro de Información Migratoria y prórroga de suspensión de plazos

5 de mayo de 2020
GSA

Autor

Registro de Información Migratoria – RIM

Se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000117-2020-MIGRACIONES, que declara constituido el Registro de Información Migratoria – RIM, el cual condensa la siguiente información:

  1. Ingresos y salidas del territorio nacional de peruanos y extranjeros,
  2. Otorgamientos, cancelación y denegatorias de Calidades Migratorias y Permisos por parte de MIGRACIONES,
  3. Otorgamientos y denegatorias de Visas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores,
  4. Restricciones e impedimentos de tránsito internacional,
  5. Sanciones impuestas en materia migratoria,
  6. Emisión o cancelación de documentos de viaje,
  7. Registro de extranjeros con indicación de sus documentos de identidad, entre otra información relevante,
  8. Datos de extranjeros condenados por la comisión de delitos o faltas, así como de los ingresos que registren en establecimientos penitenciarios,
  9. Registro de nacionalizaciones;
  10. Información biométrica de extranjeros;
  11. Otras.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, se recuerda que la información contenida en el RIM tiene carácter público, y MIGRACIONES está autorizada a entregarla o permitir su consulta en línea en los siguientes casos:

  1. A la PNP, órganos de inteligencia nacional, Ministerio Público, INPE y Poder Judicial que requieran información en el marco de sus competencias.
  2. A entidades públicas que estén llevando a cabo investigaciones de acuerdo a sus competencias.
  3. A entidades públicas que, para el desempeño de sus funciones, requieran verificar la calidad migratoria, tiempo de permanencia autorizado, entre otra información migratoria de la persona extranjera registrada.
  4. A las entidades privadas, respecto a la información que no se encuentre prohibida de acceso.
  5. Al titular de la información.
  6. A terceros que cuenten con la debida autorización del titular de la información.
  7. Para fines de investigación académica sobre migraciones internacionales.

Prórroga de suspensión de plazos

Se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000120-2020-MIGRACIONES, que ha dispuesto prorrogar con eficacia anticipada los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite y que sean de cargo de MIGRACIONES, por 15 días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2020 (el plazo se cumple el 21 de mayo de 2020).


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe