Minería, hidrocarburos, proyectos de construcción de interés nacional y proyectos de construcción contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad: Criterios de Focalización Territorial para la Reanudación de actividades

7 de mayo de 2020
GSA

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El 6 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, mediante la cual se aprueban los criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de minería, hidrocarburos, proyectos de construcción de interés nacional y los proyectos de construcción contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.

La norma en cuestión contiene los siguientes criterios, que deben ser cumplidos por los sectores a fin de reanudar sus actividades:

Criterios Generalesa) Contar con el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, el cual debe:
i) Haber sido remitido al viceministro respectivo del Ministerio de Energía y Minas para la verificación de su estructura y contenido mínimo.
ii) Encontrarse registrado en el Sistema Integrado para COVID-19.
b) Cumplir con los lineamientos y normas del Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el COVID-19.
c) No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.
Criterios EspecíficosMinería:
Actividades comprendidas:
a) Explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería y sus actividades conexas.
b) Proyectos de construcción declarados de interés nacional, de conformidad con la Ley 29151 y actividades conexas.
Cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores, que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.
b) Haber declarado producción a diciembre de 2019, a través de ESTAMIN. Las actividades de los demás estratos de minería y las actividades de la gran minería no contempladas, mantienen sus operaciones críticas con el personal mínimo indispensable.
Hidrocarburos:
Actividades comprendidas:
a) Proyectos de construcción que tengan como finalidad incrementar la producción, procesamiento y/o transporte por ductos y/o almacenamiento (en plantas o refinerías) de Hidrocarburos.
El inicio de dichos proyectos será de la siguiente manera:
i) Primeras dos semanas: Desarrollo de actividades relacionadas con la ruta crítica de los proyectos. No se debe requerir más del 40% del personal que se necesita en condiciones normales.
ii) Siguientes semanas: De acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto que realice la empresa, con la matriz que de reactivación que apruebe el MINEM y el resultado del monitoreo que realice OSINERGMIN, se incrementarán las actividades a realizar.
b) Actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes e infraestructura.
El inicio de dichos proyectos será de la siguiente manera:
i) Primeras dos semanas: No deben superar el 40% de lo programado o comprometido.
ii) Siguientes semanas: De acuerdo con la matriz de reactivación que apruebe el MINEM, las condiciones particulares de cada concesión y las evaluaciones que realice OSINERGMIN, se incrementarán las actividades a realizar de manera semanal.
Electricidad:
Actividades de construcción de los Proyectos Plan Nacional de Infraestructura.
SuministrosEl reinicio o la continuidad de las actividades debe realizarse con proveedores de suministros habilitados por la autoridad competente.
Responsabilidad SocialLas empresas comprendidas sociabilizan y/o difunden las medidas de prevención del COVID-19 a los actores sociales que se encuentran en el área de sus actividades.

Las empresas que desarrollan las actividades antes descritas, deben informar las incidencias acontecidas en sus centros de labores en cumplimiento de los criterios desarrollados anteriormente a las respectivas Direcciones Generales de Minería y de Promoción y Sostenibilidad Minera, Dirección General de Hidrocarburos, y la Dirección General de Electricidad según corresponda.

Las actividades comprendidas en la Fase 1 reinician sus actividades con la publicación en El Peruano de la Resolución Ministerial que se comenta, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma y en el Decreto Supremo 080-2020-PCM. Las empresas que venían realizando actividades permitidas, deben adecuarse a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial tratada.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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