Pasivos Ambientales Mineros

Modificación del Reglamento Ambiental de Vivienda

6 de noviembre de 2024
GSA

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El 29 de octubre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°008-2024-VIVIENDA (en adelante, el “Decreto Supremo”), mediante el cual se modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA (en adelante, el “Reglamento Ambiental de Vivienda”).

 

A continuación, algunos aspectos relevantes a tomar en cuenta sobre la modificación del Reglamento Ambiental de Vivienda:

 

  • La Declaración de Impacto Ambiental – DIA es obligatoria para proyectos de inversión con impactos ambientales leves y requiere la participación de profesionales especializados en ingeniería o arquitectura, dependiendo del tipo de proyecto (Artículo 11).

 

  • Se especifican los requisitos de presentación de la DIA y el procedimiento de evaluación, estableciendo un plazo máximo de 30 días hábiles y un régimen de silencio administrativo negativo (Artículos 11-A y 11-B).

 

  • El titular del proyecto que cuenta con un estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA aprobado y vigente según corresponda, puede modificar, ampliar o realizar cualquier otro cambio al proyecto o actividad que genere impactos ambientales negativos significativos o no significativos (Artículo 29).

 

  • El Plan Ambiental Detallado – PAD es aplicable en los siguientes supuestos (Artículo 32):

 

  • Actividades en curso que están bajo la jurisdicción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que producen impactos ambientales negativos significativos, se encuentran sujetas al SEIA y carecen de un estudio ambiental o de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA aprobado.

 

  • Modificaciones realizadas en proyectos de inversión que poseen una certificación ambiental o un instrumento de gestión ambiental aprobado, sin haber ajustado previamente su estudio ambiental o el instrumento de gestión ambiental complementario aprobado por el SEIA.

 

El PAD debe contener como mínimo: a) resumen ejecutivo; b) introducción; c) descripción y análisis de la/s actividades en función a los componentes implementados; d) descripción del medio físico, biológico y social; f) delimitación del área de influencia directa e indirecta y sus criterios; g) medidas de prevención, minimización, restauración, y/o compensación, así como las medidas de corrección de los impactos negativos significativos (Artículo 33).

 

Se otorga un plazo de cuatro (4) años para que los titulares de actividades en curso sin Certificación Ambiental presenten el PAD, sin incurrir en incumplimiento durante este tiempo. La EFA mantendrá la facultad de fiscalización y sanción en caso de incumplimiento.

 

  • Se incorporan Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento Ambiental de Vivienda sobre integración de títulos habilitantes, gestión de proyectos de agua potable sin instrumentos de gestión ambiental, uso de sistemas informáticos para la gestión ambiental y excepciones para actividades de seguridad, limpieza y publicidad previas a la implementación de proyectos (Disposiciones Complementarias Finales Quinta a Octava).

 

  • Se establece que la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) puede requerir el PAD para actividades en curso con impactos negativos significativos sin instrumento de gestión ambiental, incluso si el titular cumple los plazos para la presentación del PAD.

 

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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