Modificación de disposiciones para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión
El 27 de julio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 005-2024-MINAM, el cual modifica las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM (en adelante, el Decreto Supremo).
El Decreto Supremo busca optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión en Perú, con el objetivo de promover la eficiencia y la celeridad en la toma de decisiones. Además, no solo se facilita el proceso para los inversionistas, sino que también fortalece la consistencia técnica pues se garantiza que el levantamiento de información para las líneas base biológicas se realice de acuerdo con normativas claras y específicas, especialmente en áreas naturales protegidas.
Por otro lado, el Decreto Supremo modifica aspectos de los artículos 5, 6 y 7, e incorpora el artículo 13 a las disposiciones complementarias del artículo 21 de la Ley N°30230, los cuales se resumen de la siguiente manera:
- Modificación de los artículos 5, 6, y 7:
Artículo 5. – Identificación de los proyectos cuyos EIA-d o MEIA-d se evalúan bajo el Esquema de articulación:
- Identificación: Las autoridades sectoriales identifican proyectos prioritarios cuyos EIA-d o MEIA-d requieren evaluación bajo el esquema de articulación.
- Forma: Implementación del esquema a solicitud de la autoridad sectorial sin retrotraer etapas.
- Plazo: El Senace requiere a las entidades la acreditación de puntos focales en un plazo de 2 días hábiles.
Artículo 6. – Implementación del Esquema de articulación:
- Presentación del proyecto: Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la admisión del EIA-d o MEIA-d, el Senace convoca a los opinantes vinculantes y al titular del proyecto para una presentación del mismo.
- Evaluación: El Senace convoca a reuniones periódicas, con una frecuencia máxima de quince días hábiles, para comunicar al titular del proyecto y a los opinantes vinculantes las observaciones preliminares del Senace y de los opinantes técnicos vinculantes.
- Plazo de levantamiento de Observaciones: Tras emitir el informe de observaciones, y a solicitud del titular del proyecto, el Senace convoca a reuniones para orientar sobre cómo levantar dichas observaciones. Estas reuniones tienen un intervalo mínimo de quince días hábiles y pueden incluir a los opinantes técnicos vinculantes. Las orientaciones dadas en estas reuniones son de carácter orientativo.
Artículo 7. – Informe consolidado de observaciones
- Elaboración de informe: El Senace elabora un informe consolidado que incluye sus propias observaciones y las de los opinantes vinculantes, asegurando que no se dupliquen, contradigan ni superpongan. Este informe se envía al titular del proyecto para que responda a las observaciones formuladas.
- Contenido: El informe es firmado por los representantes del Senace y se adjuntan las observaciones de los opinantes vinculantes, las cuales deben referirse exclusivamente a las materias dentro de sus competencias legales.
- Incorporación del artículo 13:
- Artículo 13. – Sobre el levantamiento de información de línea base biológica:
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- El levantamiento de información para la línea base biológica, incluida la colecta temporal de especies, se realiza según la Guía del SEIA, excepto en Áreas Naturales Protegidas, donde se aplican normas específicas.
- Para realizar el levantamiento en campo, los titulares de proyectos de Categorías II o III deben notificar al SERFOR, adjuntando un documento técnico para el estudio de patrimonio. Esta norma también se aplica a proyectos en ecosistemas frágiles y hábitats críticos.
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- El SERFOR envía su opinión al titular y a la autoridad ambiental competente, la cual debe ser considerada en el plan de trabajo para la línea base y cumplida durante el levantamiento en campo.
- Antes de iniciar la colecta, el titular debe obtener los permisos necesarios. Tras la colecta, debe presentar un informe final al SERFOR con los resultados.
- Otras disposiciones:
- El Ministerio del Ambiente actualizará la Guía para la elaboración de la Línea Base en el SEIA, eliminando la necesidad de autorización del SERFOR para monitoreo biológico dentro del área de influencia aprobada en el instrumento de gestión ambiental.
- Los estudios de patrimonio realizados bajo normativas previas seguirán sujetos a estas, a menos que el titular solicite adecuarlos al artículo 13 o a la guía mencionada en la Quinta Disposición Complementaria Final de las disposiciones del artículo 21 de la Ley N° 30230.
- Se modifican los artículos 39 y 40 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327 para optimizar la supervisión y elaboración de la línea base del EIA. El SENACE coordinará reuniones con el titular del proyecto y entidades autoritativas, realizará visitas de campo para supervisar la elaboración de la línea base, y emitirá un informe de supervisión.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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