Modifican disposiciones sobre contribuciones a la SMV

30 de mayo de 2020
GSA

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Mediante la Resolución N°048-2020-SMV/02 publicada el día de hoy, la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) modificó el “Reglamento del Mercado Alternativo de Valores”[1] y la “Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores”[2], según se señala a continuación:

  1. Reglamento Alternativo de Valores: Se modifica la primera disposición transitoria señalando que las empresas que participen en el Mercado Alternativo de Valores pagarán 0% a las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3°[3] de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, generadas en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
  • Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV: Se modifica la octava disposición transitoria señalando que los pagos a cuenta mensuales señalados en el artículo 9 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aplicables a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, son de cero unidades impositivas tributarias (0 UIT).

[1] Aprobado mediante Resolución SMV N°025-2012-SMV/01.

[2] Aprobada a través de Resolución CONASEV N°095-2000-EF/94.10 y sus modificatorias.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.