Modifican el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua
El 05 de octubre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Jefatural N°0290-2023-ANA, la cual modifica modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua (en adelante, el Reglamento).
Esta modificación afecta al numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento, el cual abarca aspectos del derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad. La modificación establece que solo se requerirá un documento que acredite la titularidad a favor del solicitante y el pago de una retribución económica.
Además, se incorpora una Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento, la cual establece que la Oficina de Administración, en coordinación con otras Entidades Públicas, mantendrá un registro de las deudas pendientes de pago por retribución económica de los titulares de derechos de uso de agua y autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas involucrados en procedimientos concursales, bajo responsabilidad funcional.
A continuación, se muestran las modificaciones al Reglamento:
- Artículo 23°. – Derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad: “23.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, solo será exigible el documento que acredite la titularidad a favor del solicitante y estar al día en el pago de la retribución económica. Excepcionalmente; cuando la transferencia fue realizada en el marco de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, el solicitante está exonerado de acreditar que su transferente se encuentra al día en el pago de la retribución económica, según corresponda.”
- Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento: “Sexta.- La Oficina de Administración, en coordinación con la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mantienen actualizado el registro de las deudas pendientes de pago por concepto de retribución económica, de los titulares de derechos de uso de agua y de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas, incursos en un procedimiento concursal en el marco de la Ley No 27809, Ley General del Sistema Concursal, bajo responsabilidad funcional; cuyo reconocimiento debe ser solicitado en el más breve término a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.”
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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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