Modifican Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero

4 de marzo de 2020
GSA

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Con el fin de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, mediante el Decreto Supremo en referencia, se modificaron e incorporaron los siguientes artículos al Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero:

Normativa Anterior Modificación
Artículo 76 .- Establecía que las labores de confirmación de reservas no requieren modificación del estudio de impacto ambiental.   Artículo 76.- Para realizar labores de confirmación de reservas, así como las labores de instalaciones auxiliares, se deberá modificar el estudio de impacto ambiental, a través del procedimiento correspondiente o con la aprobación de un Informe Técnico Sustentatorio, con excepción de los supuestos regulados en el artículo 133-A del presente Reglamento, en los cuales aplica la comunicación previa.    
No regulado.   Artículo 102.- Se incorpora un párrafo que establece cuándo una entidad competente, de un sector distinto al sector minero, requerirá opinión técnica al MEM.  
No regulado. Se incorporó 8 numerales al artículo 132, que regulan el contenido del Informe Técnico Sustentatorio, las facultades de la autoridad competente y la forma de evaluación de los informes presentados. 
No regulado. Se incorporó el artículo 133-A, que regula la comunicación previa a las entidades competentes como obligación de los titulares en los supuestos establecidos en el Anexo del Decreto Supremo en referencia. Asimismo, precisa cuándo es aplicable dicha comunicación. 

El Decreto Supremo y su Anexo se encuentran en el siguiente link.

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