Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda
El 26 de febrero, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS No. 00650-2024. Esta Resolución dispone el registro de empresas y personas supervisadas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú. Asimismo, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS, la Res. No. 789-2018-SBS, Res No. 2413-2020-SBS y se deja sin efecto la Res No. 6338-2012-SBS.
Cabe resaltar que, la SBS mediante Resolución No. 6338-2012 aprobó la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, que contiene -entre otros- los requisitos de inscripción y renovación, así como los anexos que deben ser presentados para el Registro.
En ese sentido, el objetivo de esta nueva norma es dejar sin efecto la anterior, con el propósito de actualizarla tomando en cuenta el incremento en el uso de medios electrónicos para proveer los servicios debido a los cambios tecnológicos y algunos aspectos detectados en las funciones de supervisión. Además, en consideración al criterio de simplificación administrativa, se modificó el plazo de permanencia en el Registro a carácter indeterminado, eliminando de esta manera la obligación de renovación.
A continuación, les resumimos generalmente las disposiciones de la Resolución:
- La presente norma es aplicable a las casas de cambio y a las empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, quienes deberán inscribirse de manera obligatoria y gratuita en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda.
- El registro debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú. Asimismo, este registro es independiente de la licencia o autorización otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento.
- Las empresas deberán presentar la solicitud de inscripción (Anexo No. 1) que tiene carácter de Declaración Jurada. La UIF llevará a cabo una evaluación de lo contenido en el Anexo.
- Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño que cuenten con más de un establecimiento comercial o local deberán inscribirse en Registro por cada uno de ellos.
- La inscripción tiene vigencia indeterminada.
- Cualquier variación de la información que consta en el Registro deberá ser comunicada a la SBS adjuntando el sustento correspondiente, dentro de los cinco días posteriores de haberse producido
- La SBS podrá cancelar la inscripción en el Registro cuando determine que las casas de cambio o las empresas de préstamo y/o empeño incurran en las siguientes causales:
- En caso que las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño pierdan la condición de sujetos obligados, por alguno de los supuestos establecidos en el párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución SBS Nº789-2018 y sus normas modificatorias, sin perjuicio de la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento.
- Cuando las casas de cambio o las empresas de préstamos y/o empeño tengan el estado de baja definitiva o baja definitiva de oficio en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
- Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro o en cualquier otro documento que presente a la SBS.
- Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.
- Publicitar sus actividades usando el logo de la SBS o señalar que cuentan con la autorización, licencia, respaldo, aval o similar de la SBS.
- Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS y esta no ha sido otorgada.
- Ante la constatación del incumplimiento de inscripción en el Registro, por parte de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, la SBS, les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con inscribirse en el Registro.
- En caso persista el incumplimiento, la SBS notifica la resolución de cierre de local, el que deberá permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción en el Registro.
- Tratándose de casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño que operan de manera electrónica, sin estar inscritas en el Registro, la SBS puede solicitar, según corresponda, al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades.
- La SBS publica en su página web, la relación de los locales de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyo cierre haya sido dispuesto y comunica a la Municipalidad correspondiente la relación de los establecimientos comerciales que hayan sido cerrados.
- Se deroga el procedimiento No. 197 del TUPA de la SBS “Autorización de renovación de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operación Financieras o de Cambio de Moneda” y se modifica el procedimiento No. 196 “Autorización de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda”, en lo referido a los requisitos para la inscripción.
- Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño inscritas y aquellas que se encuentren tramitando su inscripción en el Registro, cuentan con un plazo de sesenta (60) días, es decir, viernes 23 de mayo para adecuarse a las nuevas disposiciones.
- La Resolución entrará en vigencia el 27 de febrero de 2024.
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