Nueva suspensión de plazos administrativos relacionados a funciones y atribuciones de la SBS

2 de septiembre de 2020
GSA

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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso mantener la suspensión de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluyendo los establecidos para la entrega de información requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, plazos que ya habían sido suspendidos a través de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020[1].

Esta suspensión de plazos solo será aplicable para los administrados cuyos domicilios principales se encuentren ubicados en cualquiera de las provincias o departamentos en los que se haya dispuesto la cuarentena focalizada[2]. La suspensión tendrá vigencia anticipada desde el 1 de agosto de 2020 y continuará vigente en tanto se mantenga la cuarentena focalizada. Asimismo, la suspensión también será aplicable en aquellos lugares en los que posteriormente se disponga cuarentena focalizada.

Esta medida no será aplicable a aquellos plazos cuyo cómputo se hubiera ya reanudado por disposición expresa de la SBS. Asimismo, la SBS podrá establecer medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas que supervisa a través de oficios múltiples.

Así consta en la Resolución SBS N° 2115-2020 del 1 de setiembre de 2020.


[1] El 16 de marzo la SBS dispuso suspender durante 15 días calendario el cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS. Posteriormente, la suspensión se amplió hasta el 12 de abril, inclusive, mediante Resolución SBS N°1268-2020 y posteriormente, hasta el 26 de abril a través de la Resolución SBS N° 1280-2020. Ante las medidas adoptadas por el Gobierno, la suspensión se prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 a través de la Resolución SBS N°1311-2020, luego hasta el 24 de mayo de 2020, tal como consta en la Resolución SBS N°1356-2020, hasta el 10 de junio de 2020 a través de la Resolución SBS N°1407-2020, hasta el 30 de junio mediante resolución SBS N°1537-2020 y, finalmente, hasta el 31 de julio de 2020 a través de la resolución SBS N°1753-2020.

[2] Provincias y departamentos indicados en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM.

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