Nuevas disposiciones para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO

20 de enero de 2020
GSA

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A fin de determinar las condiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividad de explotación y/o beneficio en el estrato de pequeña minería y minería artesanal, y puedan acceder al REINFO, mediante el Decreto Supremo en referencia (en adelante, el “Decreto Supremo”), se establecieron las siguientes disposiciones:

  1. La persona natural o jurídica, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2 del Decreto Supremo, podrá inscribirse a través de la SUNAT al REINFO, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1293, debiendo complementar su información con el Anexo 1 aprobado por el Decreto Supremo. El plazo de inscripción culmina dentro de 120 días hábiles, contados a partir del 16 de enero de 2020.
  2. Respecto a las condiciones y requisitos de permanencia en el REINFO, deberán: a) Mantener las condiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo; b) Contar con el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo admitido a trámite, respecto a cada actividad minera; c) Declarar producción minera de forma semestral; d) Contar con inscripción en el Registro de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la SUNAT al 31 de diciembre de 2020; y, e) Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales identificados.
  3. Las personas naturales inscritas en el REINFO, respecto de actividades de beneficio en áreas superficiales colindantes, pueden agruparse y acreditar la constitución de una persona jurídica siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 018-2017-EM.
  4. Dentro de 30 días hábiles contados desde el 16 de enero de 2020, se aprobará el formato simplificado de declaración producción semestral.
  5. Los mineros que se inscribieron al amparo del Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto Legislativo N° 1293, tienen plazo hasta el 30 de junio de 2020 para contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica en minería.
  6. Los mineros que forman parte del REINFO al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Legislativo N° 1293, deben cumplir con el requisito previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del presente Decreto Supremo a partir del 30 de junio de 2020. Los mineros que se registren al amparo del presente Decreto Supremo, deberán cumplir con el requisito mencionado a partir del 31 de diciembre de 2020.

La Resolución Directoral sus Anexos se encuentran en el siguiente link.

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