Nuevas disposiciones tributarias que inciden en actividades mineras, de hidrocarburos y beneficios de carácter general aplicables desde el ejercicio 2023
A continuación, detallamos las principales modificaciones del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas (IGV), del Código Tributario, del Aporte por Regulación al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y del Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) aplicables desde enero de 2023:
I. Impuesto a la Renta.
- Valor de Mercado de Valores.
Han sido modificadas las disposiciones contenidas en el artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, referidas al valor de mercado de valores en línea con los nuevos métodos incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1539, cuyos alcances pueden ser apreciados en el siguiente enlace.
- Contribuyentes que realizan operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida o usada como referente.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1537 que modificó el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, se estableció la obligación de presentar una comunicación con carácter de declaración jurada para los contribuyentes que realizan operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados.
En tal sentido, han sido establecidas las reglas para la presentación y modificación de la referida declaración, las mismas que pueden ser apreciadas en el siguiente enlace.
- Deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
a. Se han modificado los porcentajes de deducción a los que pueden acceder los contribuyentes:
b.El beneficio de la deducción adicional será aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir del 1° de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
c.Los contribuyentes cuyos proyectos culminen con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional hasta el 31 de diciembre de 2027.
4. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2023.
Se establecen los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de realizar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de aplicar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, de acuerdo al siguiente detalle:
5. Exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del Impuesto a la Renta de las ganancias de capital generadas por la enajenación de valores establecida a través de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a. La exoneración aplica a las ganancias de capital que sean generadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
b. La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
II. Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Devolución del IGV y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) en las fases de exploración minera y de hidrocarburos.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia de las leyes N°s 27623 y 27624. En tal sentido, se mantiene la devolución del IGV y del IPM correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción de los titulares de las actividades mineras y de hidrocarburos durante la fase de exploración.
- Acogimiento excepcional al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV.
Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido por el Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión de como mínimo US$ 2,000,000.00, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, sin incluir IGV.
Adicionalmente, se deberán cumplir con los demás requisitos y aspectos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias y complementarias.
III. Código Tributario.
- Facultad discrecional de no sancionar infracciones vinculadas a la remisión y transporte de bienes.
Ha sido establecida la facultado discrecional de no sancionar administrativamente, las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario que sean detectadas desde el 1° de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica y de las Guías de Remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, aun cuando se incurran en más de una oportunidad, en los supuestos señalados a continuación:
IV. Aporte por Regulación al OEFA.
- Nuevas disposiciones del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación al OEFA.
Mediante el nuevo Texto Único Ordenado del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA se han dispuesto las siguientes inclusiones y/o modificaciones:
a. El domicilio fiscal de los contribuyentes será el consignado en el Registro del Aporte por Regulación del OEFA.
b. Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones juradas, las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, las solicitudes de corrección y actualización de datos, entre otros trámites y solicitudes, a través del “Registro” de OEFA, sistema informático al cual se accede mediante la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA – PLUSD habilitada en el Portal Institucional del OEFA (oefa.gob.pe) bajo previa autenticación.
c. Los agentes fiscalizadores deberán indicar en los requerimientos emitidos en los procedimientos de fiscalización y/o verificación la modalidad de presentación y/o exhibición de la información requerida: comparecencia en las oficinas del OEFA, domicilio fiscal del contribuyente o mesa de partes virtual del OEFA.
d. En caso la información sea presentada a través de la mesa de partes del OEFA, el agente fiscalizador en un plazo de 3 días hábiles deberá emitir una carta dejando constancia del cumplimiento o no de lo requerido.
- Nuevas alícuotas del Aporte por Regulación al OEFA para los ejercicios 2023 a 2025.
V. Aporte por Regulación al OSINERGMIN.
- Nuevas alícuotas del Aporte por Regulación al OSINERGMIN para los ejercicios 2023 a 2025.
a. Subsector minero:
b. Subsector electricidad:
c. Subsector hidrocarburos:
Empresas que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo el gas licuado de petróleo y gas natural:
Empresas del subsector, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución del gas natural por red de ductos:
Las referidas disposiciones tributarias han sido establecidas mediante las Leyes N°s 31659, 31662 y 31663; los Decretos Supremos N°s 326-2022-EF, 327-2022-EF, 153-2022-PCM, 154-2022-PCM y 157-2022-PCM; la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000; la Resolución de Superintendencia N° 000295-2022/SUNAT; y la Resolución del Consejo Directivo N° 00029-2022-OEFA/C, publicadas entre el 28 y el 31 de diciembre de 2022.
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Para mayor información sobre los temas tratados contactarse con los abogados del Estudio: Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.
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