Drogas ilícitas

Insumos químicos y productos fiscalizados: Nuevas medidas de control aplicables a estos y a maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

22 de diciembre de 2023
GSA

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El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1600, a través del cual se ha modificado los artículos 4, 10, 11, 30, 39-A y 40 del Decreto Legislativo N° 1126, norma que establece medidas de control para los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

El objeto de las modificatorias es mejorar y fortalecer el marco legal establecido por el Decreto Legislativo N° 1126, enfocándose en aspectos clave como las competencias de SUNAT y de la Policía Nacional del Perú – PNP, la optimización de los mecanismos de fiscalización y sanción, el abandono de dichos bienes y la destinación de insumos químicos decomisados, contribuyendo así en la prevención del tráfico y elaboración de drogas ilícitas en el territorio nacional.

A continuación, resumimos las principales modificaciones:

Art. 4 Competencias en el registro, control y fiscalización

Corresponde a SUNAT:

  • Registrar la información de acciones de control accesible para la investigación.
  • Aplicar sanciones razonables y proporcionales: la baja y suspensión de inscripciones.
  • Se refuerzan las competencias de la PNP en la participación conjunta, verificación de seguridad y constatación de bienes en zonas de riesgo, etc.

Art. 10 – Suspensión de la inscripción en el registro

  • Introduce supuesto que puede dar lugar a la suspensión de la inscripción en el registro: el usuario realice actividades fiscalizadas referidas a los bienes fiscalizados con usuarios que excedan las cantidades indicadas en el registro.

Art. 11 – De las inspecciones para el Control y Fiscalización

  • Señala la intervención necesaria de la PNP cuando corresponda.
  • Faculta a la PNP a realizar diligencias de verificación externa con usuarios o terceros para conocer rutas, transporte, destinos y destinatarios de bienes fiscalizados, entre otras comprobaciones.

Art. 30 – Establecimiento de Rutas Fiscales y puestos de control

  • Autoriza en lugares de acceso a zonas de producción cocalera, establecer Puestos de Control Interinstitucionales para intervenciones conjuntas sobre bienes fiscalizados y medios de transporte, según competencias de las entidades participantes.

Art. 39-A – Abandono

  • Agrega al proceso los medios de transporte.

Art. 40 – Del procedimiento para la destinación de Bienes Fiscalizados

  • Detalla el proceso de la destinación de Insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por la PNP, que ahora deben entregarse a la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior para su destrucción o disposición final.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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