Insumos químicos y productos fiscalizados: Nuevas medidas de control aplicables a estos y a maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas
El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1600, a través del cual se ha modificado los artículos 4, 10, 11, 30, 39-A y 40 del Decreto Legislativo N° 1126, norma que establece medidas de control para los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
El objeto de las modificatorias es mejorar y fortalecer el marco legal establecido por el Decreto Legislativo N° 1126, enfocándose en aspectos clave como las competencias de SUNAT y de la Policía Nacional del Perú – PNP, la optimización de los mecanismos de fiscalización y sanción, el abandono de dichos bienes y la destinación de insumos químicos decomisados, contribuyendo así en la prevención del tráfico y elaboración de drogas ilícitas en el territorio nacional.
A continuación, resumimos las principales modificaciones:
Art. 4 Competencias en el registro, control y fiscalización
Corresponde a SUNAT:
- Registrar la información de acciones de control accesible para la investigación.
- Aplicar sanciones razonables y proporcionales: la baja y suspensión de inscripciones.
- Se refuerzan las competencias de la PNP en la participación conjunta, verificación de seguridad y constatación de bienes en zonas de riesgo, etc.
Art. 10 – Suspensión de la inscripción en el registro
- Introduce supuesto que puede dar lugar a la suspensión de la inscripción en el registro: el usuario realice actividades fiscalizadas referidas a los bienes fiscalizados con usuarios que excedan las cantidades indicadas en el registro.
Art. 11 – De las inspecciones para el Control y Fiscalización
- Señala la intervención necesaria de la PNP cuando corresponda.
- Faculta a la PNP a realizar diligencias de verificación externa con usuarios o terceros para conocer rutas, transporte, destinos y destinatarios de bienes fiscalizados, entre otras comprobaciones.
Art. 30 – Establecimiento de Rutas Fiscales y puestos de control
- Autoriza en lugares de acceso a zonas de producción cocalera, establecer Puestos de Control Interinstitucionales para intervenciones conjuntas sobre bienes fiscalizados y medios de transporte, según competencias de las entidades participantes.
Art. 39-A – Abandono
- Agrega al proceso los medios de transporte.
Art. 40 – Del procedimiento para la destinación de Bienes Fiscalizados
- Detalla el proceso de la destinación de Insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por la PNP, que ahora deben entregarse a la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior para su destrucción o disposición final.
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