NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA RENTA VITALICIA Y PENSIÓN DE INVALIDEZ PARA TRABAJADORES MINEROS

11 de julio de 2024
GSA

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El Tribunal Constitucional, ha resuelto a través de la Sentencia recaída en el Expediente 01301-2023-PA/TC, de fecha 27 de mayo de 2024, establecer como Precedente Constitucional Vinculante, 10 reglas sustanciales para el otorgamiento de la renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley 18846 y pensión de invalidez de conformidad con la Ley 26790.

A continuación, nuestras asociadas Elvira Castañeda y Fressia Sánchez, realizan un comparativo de estas 10 reglas sustanciales, con el panorama existente anterior a su establecimiento:

REGLAS SUSTANCIALES 1, 2 y 10

Presunción del nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis-silicosis y la labor del asegurado

Regla anterior:

La presunción solo comprendía a los trabajadores que realizaron labor extractiva de minerales y otros materiales en interior mina o en mina de tajo abierto.

Nueva regla:

Esta presunción comprende a:

  1. Todo trabajador minero que haya realizado diversas labores de apoyo a la actividad extractiva en interior mina o mina de tajo abierto, por un tiempo prolongado.
  2. Trabajadores mineros que hayan laborado en centros de producción minera, siderúrgica y metalúrgica, aun cuando el empleador no hubiese especificado, en el certificado de trabajo, que el demandante realizó actividades de alto riesgo.
  3. Trabajadores que hayan realizado labores de alto riesgo de fundición de hierro y acero y de fundición de metales no ferrosos, siempre y cuando se hayan realizado durante un tiempo prolongado, aun cuando el empleador no hubiese especificado, en el certificado de trabajo, que el demandante realizó actividades de alto riesgo.

Los trabajadores que desempeñen actividades administrativas no están comprendidos en los nuevos supuestos de presunción del nexo de causalidad; por lo que están en la obligación de acreditar el nexo de causalidad, siempre y cuando hayan realizado labores de alto riesgo, comprendidas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-SA.

REGLA SUSTANCIAL 3

Presunción del nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de hipoacusia y la labor del asegurado

Regla anterior:

El nexo de causalidad no se presumía, sino que tenía que ser probado por el asegurado.

Nueva regla:

El precedente introduce la presunción del nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de hipoacusia y las labores de alto riesgo de fundición de hierro y acero y de fundición de metales no ferrosos, siempre y cuando se hayan realizado durante un tiempo prolongado, aun cuando el empleador no hubiese especificado, en el certificado de trabajo, que el demandante realizó actividades de alto riesgo.

REGLA SUSTANCIAL 4

Dudas sobre la veracidad del vínculo laboral

Regla anterior:

Existían procesos de amparo en los que los asegurados demandantes presentaban certificados de trabajo, declaraciones juradas y liquidaciones de tiempo de servicios, emitidos por razones sociales denominadas “contratas”, en los que se consignaba que los asegurados laboraron para alguna empresa minera. Sin embargo, esta no reconocía haber tenido relación comercial con la empresa tercerizadora.

Nueva regla:

Cuando exista duda respecto a la veracidad del vínculo laboral que alega el asegurado demandante, se solicitará la información pertinente al empleador y, en el caso de haber laborado para una empresa tercerizadora, tanto a esta como a la empresa principal.

REGLA SUSTANCIAL 5

Antigüedad del certificado médico y nueva pericia por el INR

Regla anterior:

Se observó la presentación de demandas de amparo en las que se anexan certificados médicos que datan de hace más de veinte años, pero las demandas de pensión de invalidez se presentan después de diez años de haberse obtenido esos certificados que, además, no están debidamente sustentados en exámenes auxiliares; lo que genera una duda razonable sobre el verdadero estado de salud del asegurado demandante.

Nueva regla:

Cuando los demandantes anexen a su demanda certificados médicos que datan de más de diez años de antigüedad y no se encuentren debidamente sustentados en exámenes auxiliares, suscritos por médicos autorizados, se dispondrá que el asegurado se someta a nueva evaluación médica en el Instituto Nacional de Rehabilitación. La negativa del asegurado a someterse a un nuevo examen médico tendrá como consecuencia que se declare la improcedencia de la demanda.

REGLA SUSTANCIAL 6

Acreditación de la enfermedad de hipoacusia

Regla anterior:

Para avalar la enfermedad de hipoacusia, el INR exige como examen auxiliar que los asegurados demandantes se sometan a dos audiometrías. No obstante, a la fecha, los demandantes anexan sólo una audiometría, porque no se les solicitó otra en los hospitales en los que les extendieron los certificados.

Nueva regla:

Los asegurados que aleguen sufrir de hipoacusia deberán anexar a sus demandas, como exámenes auxiliares, dos audiometrías informadas por un otorrinolaringólogo, a partir del décimo día hábil de publicada la sentencia que contiene el precedente.

REGLA SUSTANCIAL 7

Certificados médicos de invalidez emitidos por Comisiones médicas

Regla anterior:

Según información publicada por el INEI, la población peruana, en el año 2022, era de 33 millones 396 mil 700 habitantes, mientras que en la página web del Colegio Médico del Perú figuran en el registro de colegiatura de la especialidad de neumología, 772 médicos.

A esta realidad se suma la deficiencia estructural de los servicios de salud y, además, la conducta omisiva por el Ministerio de Salud y de EsSalud en conformar comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional en número suficiente y a nivel nacional.

Nueva regla:

Resulta inaplicable la exigencia al asegurado demandante de presentar certificados médicos de invalidez emitidos por Comisión Médica conformada por médicos especialistas.

REGLA SUSTANCIAL 8

Asunción de gastos de nueva pericia del INR

Regla anterior:

El precedente vinculante 05134-2022-PA/TC, del 06 de junio de 2023, dispuso que los gastos que irrogue el nuevo examen en el INR, sean asumidos por la aseguradora demandada, incluyendo -de ser el caso- los gastos de pasajes y viáticos.

Nueva regla:

El nuevo precedente precisa que los gastos que deberá asumir la aseguradora demandadacomprenderán los gastos de pasajes, hospedaje y viáticos que requiera el asegurado, y de ser necesario, un acompañante, por vivir fuera de la ciudad de Lima y ser una persona de la tercera edad, los cuales deberán ser cubiertos directamente por las aseguradoras, durante el tiempo necesario que requiera la realización de los exámenes médicos, y no será admisible el sistema de reembolso.