Mujeres gestantes

Nuevo derecho de cobertura para las mujeres gestantes

15 de enero de 2025
GSA

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Mediante Decreto Supremo N° 001-2025-TR se modifica el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.

Anteriormente, para que las mujeres pudieran acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud en casos de maternidad, era requisito que estuvieran afiliadas en el momento de la concepción. Con la promulgación de este decreto, las condiciones han cambiado. Ahora, si la afiliada o derechohabiente se encuentra en estado de gestación, independientemente de la fecha de la concepción, tendrá derecho de manera inmediata, desde el momento de la confirmación del embarazo, a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

El cambio en la norma es el siguiente:

Texto anterior

Artículo 35.-

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En el caso de maternidad, la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.

Texto modificado

Artículo 35.-

Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, se otorga de forma inmediata, desde la afiliación, el derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.


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