Participación en las Utilidades: Nuevas fechas de pago como consecuencia de la modificación del cronograma para la declaración del Impuesto a la Renta
En el marco del Estado de Emergencia decretado por el Estado, la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, por la que ha resuelto modificar el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2019, para aquellos deudores tributarios que, en dicho ejercicio, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 892, la oportunidad del pago de la participación en las utilidades a los trabajadores, debe realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado en las normas tributarias para la declaración del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable correspondiente.
Por lo tanto, la modificación del cronograma de vencimientos para la declaración del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2019, genera efectos en la oportunidad del pago de la participación en utilidades del año 2019, debiendo tenerse en cuenta el siguiente cronograma para hacer efectivo el pago de dicho beneficio:
Se recuerda que, al momento de realizar el pago, los empleadores deberán entregar a los trabajadores una liquidación que precise la forma de cálculo del beneficio otorgado.
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