plantas de beneficio

Plantas de Beneficio: Facilitan Procedimiento para el otorgamiento de su autorización

25 de enero de 2024
GSA

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El 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo que modifica los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimiento Mineros aprobado por Decreto Supremo N°020-2020-EM (en adelante, el Decreto).

El Decreto tiene como objetivo modificar los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimiento Minero; y aprobar el formato de Declaración Jurada de verificación y de Términos de Referencia.

Así, los artículos modificados se resumen de la siguiente forma:

Decreto Supremo B°020-2020-EM : Artículo 85

Artículo 85.- Solicitud de Autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación

85.1 Solicitud Inicial:

El titular presenta solicitud a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional para la autorización de funcionamiento.

Comunica la finalización de obras e instalaciones y la ejecución de pruebas pre operativas.

Utiliza el formulario electrónico del portal web del Ministerio de Energía y Minas.

Debe cumplir con requisitos del Reglamento y adjuntar documentos especificados.

 

85.2 Revisión de Solicitud:

La solicitud es revisada y se designa a un inspector.

Se ordena la diligencia de inspección de verificación en los quince (15) días hábiles siguientes.

Se utiliza un formulario aprobado por Resolución Ministerial.

 

85.3 Objetivo de la Diligencia de Inspección:

Verificar que la construcción e instalación cumplan con el proyecto y condiciones técnicas para iniciar operaciones.

Evaluar aspectos técnicos y normativos de seguridad, salud ocupacional y ambiental.

 

85.4 Observaciones durante Inspección:

Si hay diferencias/cambios no comunicados, el inspector incluye observaciones en el acta.

Titular tiene 20 días para cumplir con observaciones antes de la autorización de funcionamiento.

 

85.5 Conclusión de la Inspección:

Inspectores y solicitante suscriben acta de inspección favorable.

El acta sirve como informe para la solicitud de licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

 

85.6 Construcción por Etapas:

Para construcción por etapas, se solicita inspección para cada una.

Se aplica el primer párrafo del artículo, incluyendo la presentación del cronograma estimado de construcción de las siguientes etapas.

 

Decreto Supremo N°002-2024-EM: Artículo 85

Artículo 85.- Solicitud de Autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación

  • Artículo 85.1: El titular minero solicita autorización de funcionamiento, comunicando finalización de obras e instalaciones, y ejecución de pruebas pre operativas. Presenta documentos específicos.
  • Artículo 85.2: La autoridad aprueba los Términos de Referencia en 10 días tras recibir la solicitud. El titular realiza inspección de verificación de obras y pruebas pre operativas.
  • Artículo 85.3: Después de la inspección, el titular presenta Declaración Jurada de verificación, asegurando conformidad con la autorización de construcción.
  • Artículo 85.4: La Declaración Jurada busca garantizar que la construcción e instalación se ajusten al proyecto aprobado, cumpliendo con condiciones técnicas y normativas.
  • Artículo 85.5: La autoridad evalúa la documentación y notifica observaciones al titular. Este responde en un plazo máximo de veinte días hábiles.
  • Artículo 85.6: Si se identifican cambios sustanciales no comunicados, la autoridad declara improcedente la solicitud y exige la modificación de la autorización de construcción.
  • Artículo 85.7: En construcciones por etapas, se presenta la Declaración Jurada o se solicita inspección para cada fase, con un cronograma estimado.
  • Artículo 85.8: La Inspección de verificación se realiza en diferentes casos, como la primera autorización de funcionamiento o cuando se detectan variaciones entre lo aprobado y ejecutado.
  • Artículo 85.9: Finalizada la inspección, se suscribe un acta favorable que se utiliza para solicitar licencias correspondientes.

 

Decreto Supremo B°020-2020-EM : Artículo 86

Artículo 86: Aprobación de la inspección de verificación y autorización de funcionamiento

86.1: La Dirección General de Minería o Gobierno Regional emite un acto administrativo en máximo 15 días hábiles después de la inspección, aprobando la construcción del proyecto y autorizando el funcionamiento de la concesión de beneficio.

86.2: La emisión del acto administrativo requiere la presentación de documentos específicos, como la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, si es necesario según el instrumento de gestión ambiental.

86.3: Si la autorización de funcionamiento por modificación no necesita nuevas licencias, el titular puede iniciar operaciones tras solicitar la inspección, cumpliendo con requisitos específicos y el numeral 85.1 del Reglamento.

86.4: Si la información para la inspección es considerada incompleta, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional notifica al titular para paralizar actividades.

86.5: En proyectos por etapas, se autoriza el funcionamiento de cada etapa con inspección favorable.

86.6: El procedimiento de autorización de funcionamiento tiene una evaluación previa de 30 días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.

 

Decreto Supremo N°002-2024-EM: Artículo 86

Artículo 86.- Aprobación de la inspección de verificación y autorización de funcionamiento

86.1: La Dirección General de Minería o Gobierno Regional emite informe en 10 días hábiles tras la Declaración Jurada, aprueba la culminación de obras e instalaciones y autoriza el funcionamiento, verificando documentos como licencia de uso de agua y autorización de vertimiento.

86.2: Si no se necesitan nuevas licencias, el titular puede iniciar operaciones al presentar la Declaración Jurada, excepto para elementos específicos y tras cumplir con el numeral 85.1 del Reglamento.

86.3: Si la información es incompleta, se notifica al titular para paralizar actividades.

86.4: Los documentos son verificados posteriormente, y discrepancias llevan al procedimiento del artículo 116 del Reglamento.

86.5: En proyectos por etapas, se autoriza el funcionamiento de cada etapa tras la presentación de la Declaración Jurada favorable.

86.6: El procedimiento tiene una evaluación previa de 30 días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.

 

La diferencia entre ambas normas radica en proporciona más información detallada sobre el proceso, incluyendo plazos específicos, requisitos adicionales y casos particulares que pueden surgir durante la inspección.

Por último, el Decreto aprueba el formato de Declaración Jurada de verificación y de Términos de Referencia y menciona que la Dirección General de Minería, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, aprueba el formato que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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