Poder Judicial autoriza tramitación de expedientes de forma remota
La Resolución Administrativa No. 000053-2020-P-CE-PJ, del 06 de abril de 2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a las Presidencias de todas las Cortes Superiores de Justicia del País -en cuyos distritos judiciales se tramiten procesos bajo la modalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE)- que, adopten todas las medidas necesarias para tramitar dichos expedientes de manera remota siempre que, lo permita la naturaleza de dichos procesos. La autorización tendrá vigencia durante todo el período que dure la emergencia nacional.
El trabajo remoto permitirá que, personal jurisdiccional encargado de la tramitación de los procesos judiciales los impulse, emitiendo las resoluciones que pudieran corresponder de manera remota, sin desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales salvo que, ello se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.
Por último, cabe señalar que la suspensión de plazos procesales establecida mediante la Resolución Administrativa No. 115-2020-CE-PJ, prorrogada mediante Resolución Administrativa No. 117-2020-CE-PJ, se mantendrá en todos los procesos judiciales ello sin importar que, los mismos puedan tramitarse o no de manera remota.
Es importante destacar que, la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Nota de Prensa No. 006-2020-OPII-CSJL, del 06 de abril de 2020, ha implementado el trabajo remoto en todos los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial el mismo que, podrá hacerse extensivo a los Juzgados Contencioso Administrativos con Sub Especialidad Tributaria y de Mercado, y Laborales.
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