Poder Judicial modifica Protocolo de reactivación y aprueba Reglamento
Por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, del 16 de mayo de 2020, se modificó el Protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051 y 064-2020-PCM” (en adelante el “Protocolo”),y se aprobó el Reglamento para la aplicación del mismo.
Respecto a la modificación del Protocolo:
- El plazo inicial de siete (7) primeros días señalado en los numerales 5.1 a), b) y c); 5.2., 5.3.; 5.4. a) y 5.7., se modifica a catorce (14) primeros días.
- La jornada laboral señalada en el numeral 6.1. a) y b) será desde 09:00 a.m. a 2:00 p.m.
Sobre el Reglamento, se precisa, entre otros aspectos, lo siguiente:
- El plazo para la aplicación y vigencia del Protocolo será posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el D.S N° 044-2020-PCM y sus posteriores prórrogas, con las consecuentes resoluciones administrativas que emita el Poder Judicial estableciendo la suspensión de labores y plazos administrativos correspondientes.
- Las partes del proceso, apoderados, sus abogados y terceros, citados a audiencia o con mandato judicial, deberán presentar al ingreso de las instalaciones del Poder Judicial, -en copia o en medios digitales, la resolución judicial que lo motiva.
- Para la presentación de escritos se aplicará el Protocolo de Atención de Mesa de Partes Electrónica aprobado por resolución administrativa.
- De manera excepcional podrán presentarse escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, en el horario de 09.00 a.m. a 2.00 p.m. en aquellos casos que no puedan presentarse a través de la Mesa de Partes Electrónica, previa cita a través del aplicativo que se establezca.
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Javier Villa García Vargas, Agustín Yrigoyen González del Riego, Carlos Martín Chávez Meza, Raúl Aranda Córdova, Rafael Sánchez Ríos.
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