Precedente de observancia obligatoria

18 de agosto de 2022
GSA

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El Tribunal Fiscal ha precisado recientemente que las declaraciones juradas rectificatorias presentadas por un contribuyente en el curso de un procedimiento de fiscalización no pueden ser objeto de determinación del Impuesto a la Renta.

A través de la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) Nº 07308-2-2019 publicada el 24 de agosto, el referido ente ha señalado que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización realizado por la SUNAT se determinan observaciones al Impuesto a la Renta, las cuales motivan que el contribuyente presente voluntariamente una declaración jurada rectificatoria, dichas observaciones aceptadas en la declaración rectificatoria no constituirán reparos efectuados por la SUNAT producto de la fiscalización, ni tampoco serán materia de un proceso contencioso contra la Administración Tributaria – SUNAT.

El referido criterio es aplicable a partir del día siguiente de su publicación.

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