Prescripción

Precisiones legislativas a la suspensión del plazo de prescripción

2 de agosto de 2024
GSA

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Con fecha 28 de julio de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32104, la cual precisa la aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal que fuera modificado por la Ley N° 31751. En consecuencia, de ello, se establece directrices específicas para la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la suspensión del plazo de prescripción.

En virtud de lo anterior, a continuación, se detallarán las precisiones establecidas, especificando los aspectos clave que han sido objeto de la presente ley:

Artículo 84 – Suspensión de la prescripción

Antes de la promulgación de la nueva ley, se establecía que “La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año“.

 

Esta nueva ley ha precisado lo siguiente con relación a dicha suspensión del plazo prescriptorio:

 

Según el artículo 84° del Código Penal, la prescripción de la acción penal se suspende si el proceso penal depende de una cuestión a resolverse en otro procedimiento. Esta suspensión no podrá exceder los plazos establecidos para las etapas del proceso penal u otros procedimientos, y en ningún caso será mayor a un año.

 

Para tal efecto la presente ley establece que este plazo máximo de un año se aplicará de manera razonable y proporcional, garantizando el derecho del imputado a un plazo razonable y una pronta respuesta para la parte agraviada. De esta forma, se asegura que no se atente contra la tutela jurisdiccional ni la seguridad pública, y se mantiene el límite de suspensión en 1 año conforme al artículo 84° del Código Penal.


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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado


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