Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

13 de mayo de 2020
GSA

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El 11 de mayo de 2020, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1511, mediante el cual se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) que es uno excepcional y transitorio que, permitirá a aquellas personas jurídicas que puedan acogerse a éste, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, así como la pérdida de sus negocios y fuentes de empleo, asegurando la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos.

Entre las principales características del PARC, podemos destacar las siguientes:

  • Podrán acogerse a este régimen las personas jurídicas que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, incluidas las asociaciones (Entidades Calificadas).
  • La autoridad competente para tramitar los PARC, en primera instancia, será la Comisión de Procedimientos Concursales (“Comisión”) y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI, a las que se haya delegado competencia en materia concursal. En segunda instancia, resolverá la Sala Especializada en Procedimientos Concursal del Tribunal del INDECOPI.
  • El PARC será tramitado exclusivamente como procedimiento electrónico, permitiendo la realización y celebración de actos de manera electrónica y virtual, conforme a su Reglamento.
  • Las Entidades Calificadas podrán acogerse una sola vez al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Una vez publicado en el Boletín Concursal el aviso de inicio del PARC, serán de aplicación los Artículos 17° y 18° de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC), que establecen la suspensión de la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, así como la imposibilidad de que determinada autoridad pueda ordenar o trabar medidas cautelares que afecten su patrimonio, respectivamente.
  • Asimismo, a partir de la referida publicación, serán de aplicación los Artículos 19° y 20° de la LGSC, que establecen que el juez declarará ineficaces los actos del deudor que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, que perjudiquen su patrimonio y que hayan sido realizados por éste dentro del año anterior a la fecha en que presentó su solicitud para acogerse al PARC, y la tramitación de dicha pretensión, respectivamente.
  • Asimismo, con la publicación de inicio del PARC, se declara improcedente cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario presentada por algún acreedor luego de la presentación de la solicitud de inicio del PARC. En caso que haya ocurrido lo contrario, y mientras no se haya dispuesto la difusión del procedimiento concursal ordinario, este deberá suspenderse y darse prioridad a la tramitación del PARC, y en caso que este se admita, el procedimiento concursal ordinario concluirá sin pronunciamiento sobre el fondo.
  • No serán reconocidos los créditos laborales ni aquellos derivados de una relación de consumo con la Entidad Calificada. Tampoco se registrarán los créditos que estén siendo controvertidos.
  • La Junta de Acreedores no sustituye a la Junta de Accionistas, Socios o equivalente, la cual continúa en funciones durante el PARC. La instalación de la Junta de Acreedores tampoco supone retirar los poderes de la administración de la Entidad Calificada ni la facultad de realizar un cambio en esta.
  • Uno de los requisitos que cumplir el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) es que, al menos, el 50% de los recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, será asignado para el pago de obligaciones laborales (40%) y créditos derivados de una relación de consumo (10%).
  • La aprobación o desaprobación del PRE determinará la conclusión del PARC, sin que se requiera la intervención de la autoridad administrativa para ello.
  • Si la Entidad Calificada incumple alguna de sus obligaciones recogidas en el PRE, este queda resuelto automáticamente, pudiendo solicitar cualquier acreedor el pago de sus créditos en la forma y vía que estime conveniente a su derecho.
  • Las entidades bancarias y financieras no están obligadas a cambiar por una calificación más baja a la de “Normal” o “Con Problema Potencial” a las Entidades Calificadas que se acojan al PARC y mientras dure este procedimiento, y en caso se apruebe el PRE, durante el tiempo en el que éste se encuentre en ejecución.
  • Se ha dispuesto la modificación del Artículo 31° de la LGSC, estableciéndose que la declaración de concurso de un deudor no implica el cese de su actividad empresarial, excepto en los casos en los que la Comisión declare la disolución y liquidación del deudor, conforme lo prevé el numeral 24.2 del Artículo 24° de dicha LGSC. Así, se ha dispuesto que la ejecución y cumplimiento de los contratos que involucren el uso, disfrute y/o suministro de bienes y servicios al deudor concursado no se verán afectados con la declaración de inicio de concurso, salvo pacto expreso en contrario previsto en el contrato respectivo.

Cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1511, el mismo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, con excepción de la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Disposición Complementaria Final de la mencionada norma legal, que entran en vigencia el día 12 de mayo de 2020, las mismas que se refieren: (i) al plazo para la aprobación del referido Reglamento, (ii) al plazo para la implementación por INDECOPI del procedimiento electrónico PARC, (iii) a la evaluación, regulación e implementación por INDECOPI de la tramitación de los procedimientos ordinario y preventivo previstos en la LGSC de manera electrónica o mediante cualquier otro mecanismo electrónico; y, (iv) a las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por el INDECOPI en los procedimientos administrativos que se inicien y los que se encuentran en curso, vía correo electrónico u otro medio digital, respectivamente.  

Asimismo, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1511, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de publicado en El Peruano el referido Decreto Legislativo, es decir desde el 12 de mayo de 2020, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de la citada norma legal.


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Javier Villa García Vargas, Agustin Yrigoyen González del Riego, Carlos Martín Chávez Meza, Raúl Aranda Córdova y Rafael Sánchez Ríos.


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