Procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones
Mediante Resolución N°03444-2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) dispone aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones. Dicho procedimiento será aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Procedimiento
- El afiliado debe presentar su solicitud de retiro por única vez e indicando el monto a retirar (hasta 4 UIT), dentro del plazo máximo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Resolución (hasta el 19 de enero de 2026).
- En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.
Cronogramas de desembolsos
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso.
- Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso
- En caso se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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