A través del Decreto Supremo N°146-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo) publicado el día de hoy en la edición extraordinaria de “El Peruano”, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional en todo el país desde el 1 de setiembre de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida en el país a consecuencia del COVID-19. Durante el Estado de Emergencia permanecen restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y tránsito. Asimismo, se establecieron disposiciones respecto al Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, según se detalla a continuación:
1. Se modificó el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N°116-2020 – Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan a continuación:
CUARENTENA FOCALIZADA | CUARENTENA FOCALIZADA |
DEPARTAMENTOS | PROVINCIAS | DEPARTAMENTOS | PROVINCIAS |
CUSCO | TODAS | HUÁNUCO | HUÁNUCO |
MOQUEGUA | TODAS | LEONCIO PRADO |
PUNO | TODAS | PUERTO INCA |
TACNA | TODAS | HUMALÍES |
AMAZONAS | BAGUA | ICA | ICA |
CHACHAPOYAS | PISCO |
CONDORCANQUI | NASCA |
UTCUBAMBA | PALPA |
ANCASH | SANTA | JUNÍN | HUANCAYO |
CASMA | SATIPO |
HUARAZ | CHANCHAMAYO |
HUARMEY | LA LIBERTAD | TRUJILLO |
APURIMAC | ABANCAY | PACASMAYO |
AREQUIPA | CAMANÁ | CHEPÉN |
ISLAY | ASCOPE |
CAILLOMA | SÁNCHEZ CARRIÓN |
CASTILLA | VIRÚ |
AYACUCHO | HUAMANGA | LIMA | BARRANCA |
HUANTA | CAÑETE |
LUCANAS | HUAURA |
PARINACOCHAS | HUARAL |
CAJAMARCA | CAJAMARCA | MADRE DE DIOS | TAMBOPATA |
JAÉN | PASCO | PASCO |
HUANCAVELICA | HUANCAVELICA | OXAPAMPA |
ANGARAES | | |
TAYACAJA | | |
Adicionalmente, en estos departamentos y provincias, se dispuso el aislamiento social obligatorio de las personas en el domicilio desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y todo el día domingo. En los demás departamentos y provincias del país se mantiene la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a sábado desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, se permitirá el desplazamiento del personal estrictamente necesario para prestar servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) y se mantiene la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales[2], así como el funcionamiento de las farmacias, droguerías y boticas. El personal de prensa podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria portando su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación[3].
2. Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, y las visitas familiares, se encuentran prohibidas.
3. Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en su domicilio.
4. Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades no pueden salir de su domicilio. Excepcionalmente, podrán salir de su domicilio según lo señalado por las normas aplicables y no deben recibir visitas en su domicilio, debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.